REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de octubre de 2015
205º y 156º

RESOLUCION No. 264.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
PENADO: OLSERI BARMIRA PEASPAN GONZALEZ, venezolana, natural de Rio Chico, Edo Miranda, de 37 años de edad, nacida en fecha 15-06-1977, soltera, residenciada en carretera nacional Rio Chico, El Guapo, sector la Esperanza, casa central, titular de la cedula de identidad No. 13.535.262 y WILLMER ANTONIO TOVAR THOMAS, venezolano, nacido en fecha 01-08-1964, residenciadoen la segunda transversal, calle Ka Linea, sector Santa Eduvige, San Jose de Barlovento, titular de la cedula de identidad No. 8.927, 040.
VÍCTIMA: MANUEL COOPER CARDONA, ROSA MARIA MARCANO, GLADYS RANGEL MATA y EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA: Abg. ROGER RONDON, Abg. CRUZ RAMON PINO, Abg. ANIBAL GOMEZ.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.


Vista las solicitudes interpuesta por los penados: OLSERI BARMIRA PEASPAN GONZALEZ, venezolana, natural de Rio Chico, Edo Miranda, de 37 años de edad, nacida en fecha 15-06-1977, soltera, residenciada en carretera nacional Rio Chico, El Guapo, sector la Esperanza, casa central, titular de la cedula de identidad No. 13.535.262 y WILLMER ANTONIO TOVAR THOMAS, venezolano, nacido en fecha 01-08-1964, residenciadoen la segunda transversal, calle Ka Linea, sector Santa Eduvige, San Jose de Barlovento, titular de la cedula de identidad No. 8.927, 040; mediante la cual requiere ser incorporado al plan de actividad social y trabajo comunitario que se realizara el próximo 30 de octubre el Servicio y Orientación al Indígena del Complejo Docente Hospitalario Dr. Luis Razetti del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, a los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

Los ciudadanos arriba identificados, fueron condenado por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de febrero de 2014, y publicada in extenso posteriormente 07 de Marzo de 2014, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO; previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En fecha 18 de julio de 2014, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, se le decreto al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se acordó oficiar a la Unidad Técnica No. 08 de Guarenas de del Estado Miranda, donde los penados se presentan regularmente, según copia de carnet y constancia de presentaciones, que expide la referida Unidad.
Asimismo siguiendo las sugerencias del equipo multidisciplinario el cual lo calificó de mínima seguridad, los penados quedaron obligados a presentarse a la sede de este Tribunal cuando así le sea requerido por este Despacho. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, de igual forma la suspensión fue acordada por el lapso de tres años, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas.

Ahora bien, por cuanto se observa que el Tribunal Supremo de Justicia ha girado instrucciones a la Presidencia de los Circuitos Judiciales para que tanto los acusados a quienes se someta a la Suspensión Condicional del Proceso, y otros beneficios, así como a los penados que adquieren el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena o la aplicación de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, preferiblemente realicen labores sociales a la comunidad, a fin de retribuir de alguna manera el hecho dañoso del delito. Asi quedo constatado según Circular de fecha 15 de octubre de 2015, expedida por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, donde se informa de la activada referida.

En caso de los penados OLSERI BARMIRA PEASPAN GONZALEZ y WILLMER ANTONIO TOVAR THOMAS, se observa que los mismo ha dado fiel cumplimiento a las condiciones impuestas, de igual forma requiere que se le reconsidere el lapso fijado de condiciones, dado que están trabajando, lo que afecta su normal desarrollo laboral.
En tal sentido este tribunal considera procedente la solicitud de los penados OLSERI BARMIRA PEASPAN GONZALEZ y WILLMER ANTONIO TOVAR THOMAS, y se acuerda que los mismos participen el día viernes 30 de octubre de 2015, en las actividades socio-comunitarias que se realizaran en la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se acordó oficiar a la Unidad Técnica No. 08 de Guarenas de del Estado Miranda, colaborando con pinturas, y materiales para ser donados a los indígenas enfermos, realizando labores de limpieza, pintura y electricidad en la misma.
De igual forma se considera procedente reconsiderar a un año el lapso de suspensión, previo el cumplimiento de las actividades socio-comunitarias. Y Así se decide.


DECISION

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud presentada por los penados OLSERI BARMIRA PEASPAN GONZALEZ y WILLMER ANTONIO TOVAR THOMAS, en consecuencia se acuerda que los mismos participen el día viernes 30 de octubre de 2015, en las actividades socio-comunitarias que se realizaran en la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se acordó oficiar a la Unidad Técnica No. 08 de Guarenas de del Estado Miranda, colaborando con pinturas, y materiales para ser donados a los indígenas enfermos, realizando labores de limpieza, pintura y electricidad en la misma. Asimismo se declara con lugar y se reconsidera a un año el lapso de suspensión la supervisión conforme a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 15 de julio de 2014; previo el cumplimiento de las actividades socio-comunitarias.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO GARCIA