REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003398
ASUNTO : YJ01-X-2006-000004
RESOLUCION No. 267.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La Secretaria: Abg. ROMELY MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariana Jimenez, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución.
PENADO: RUBEN MENDOZA MARABAR, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, nacido el 07-11-85, soltero, soldado, residenciado en la comunidad El Garcero, Tucupita Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad personal numero 23. 256.051.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro, con las agravantes establecidas en los ordinales 8, 9 y 11 del articulo 77; y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el 277, todos del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado GREGORY INDRIA COVA RATIA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04-08-1986, mayor de edad, hijo de Marisol Ratia (v) y Gustavo Cova (v), de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el sector La Planta, calle principal, casa Nro. 07, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.386.356; en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano RUBEN MENDOZA MARABAY, fue condenado, en el asunto YJ01-X-2006-000004, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Febrero de 2006, a cumplir la pena de 13 años de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ro, con las agravantes establecidas en los ordinales 8, 9 y 11 del artículo 77; y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal; siendo redimida por un tiempo de 01 año, 07 meses, 13 días y 12 horas, quedando la pena en 11 años, 04 meses, 16 días y 12 horas. El penado fue detenido en fecha 26-12-05, permaneciendo detenido hasta el día 04-05-10, donde se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena. Ahora bien, al computarse el tiempo transcurrido como cumplimiento de pena, lleva un total de 04 años, 07 meses y 22 días, en tal sentido le falta por cumplir una pena de 06 años, 08 meses, 24 días y 12 horas.

Así las cosas, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa que el mismo goza del Beneficio de régimen abierto, procediéndole el beneficio de libertad condicional a partir del día 26-07-13 y el Confinamiento el día 04-07-14. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 12-05-2017 a las 12 horas.
El penado RUBEN MENDOZA MARABAR, ha puesto de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad, según los informes conductuales del Delegado de Prueba. El penado RUBEN MENDOZA MARABAR, ha cumplido responsablemente con las respectivas pernoctas y presentaciones, observando buena conducta.
De tal manera que el penado RUBEN MENDOZA MARABAR, reúne actualmente condiciones suficientes como para responder positivamente ante las exigencias de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional, lo que coadyuva que se refuerce positivamente en conducta o actitud prosocial y al apoyo en la estructuración de su proyecto de vida. Dicho penado cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el fiel cumplimiento del beneficio.

En consecuencia se le impone la obligación de presentarse ante el Delegado de Prueba con sede en la ciudad de Maturín, cada 30 días y cuando así sea requerido. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RUBEN MENDOZA MARABAR, antes identificado; como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 (hoy 488) del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Coordinación y Supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO GARCIA