REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000257
ASUNTO : YP01-P-2006-000257
RESOLUCION No. 266.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
El secretario: Abg. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.
Penado: GREGORY INDRIA COVA RATIA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04-08-1986, mayor de edad, hijo de Marisol Ratia (v) y Gustavo Cova (v), de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el sector La Planta, calle principal, casa Nro. 07, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.386.356.
Defensor Público. Dr. ORLANDO SALVATTI, defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delito: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal venezolano.



De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado GREGORY INDRIA COVA RATIA, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04-08-1986, mayor de edad, hijo de Marisol Ratia (v) y Gustavo Cova (v), de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el sector La Planta, calle principal, casa Nro. 07, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.386.356; fue condenado, en el asunto YP01-P-2006-0000257, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Diciembre de 2006, a cumplir la pena de 10 años de prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACION, Previsto y Sancionado en el artículo 374 ordinales 1ero y 4to del Código Penal.

En fecha 19 de Mayo de 2010, se acordó a favor del penado GREGORY INDRIA COVA RATIA, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones Presentarse cada quince 30 días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar -Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad, cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado, las cuales ha cumplido cabalmente el penado GREGORY INDRIA COVA RATIA.

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se le otorgo la Libertad Condicional al penado GREGORY INDRIA COVA RATIA; como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Coordinación y Supervisión del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Se le impuso una serie de condiciones como lo es las presentaciones periódicas así como acudir por ante el Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Fijar su residencia, no pudiendo cambiar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal. Prohibición del Salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o concurrir a sitios donde las expendan. Mantener la Estabilidad Laboral. Evitar grupos de dudosa reputación. Y por último la prohibición de portar y usar armas.
Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al penado, según informe de fecha 17 de septiembre de 2015, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Cynthia González, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, concretamente el Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda y remitido bajo oficio No. 0196, suscrito por la jefa de la unidad, Lic. DIONISIO BRITO, donde se evidencia el cumplimiento satisfactorio del penado GREGORY INDRIA COVA RATIA.

De igual forma se observa que la mencionada delegada de prueba, expidió constancia de culminación final del régimen impuesto al penado, quien durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; en el sistema informático juris 2000, no se evidencia otro asunto donde el penado aparezca como imputado, tampoco se ha presentado quejas por parte del Ministerio Público en el presente asunto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado GREGORY INDRIA COVA RATIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado GREGORY INDRIA COVA RATIA, antes identificado; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda, ubicado en Maturín estado Monagas. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, registrase, notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

EL SECRETARIO,



ABG. ANTONIO GARCIA