REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001115
ASUNTO : YP01-P-2009-001115

RESOLUCION No. 270.-
EL JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA: ABG. YORDALYS CONTASTI.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
Penado: RIHSHI RAMLAL, de nacionalidad Trinitaria, fecha de nacimiento 19-12-1991, de 23 años de edad, hijo de Baby Ramlal (V) y Klisindatl Sohn (v), Grado de Instrucción 5° año, indocumentado, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio en Point 14 Warden Road de Trinidad.
Defensa: abg. ORLANDO SALVATTI, defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Delitos: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Siembra, Cultivo, Cosecha de planta de marihuana y Tráfico Ilícito de Semilla de Cannabis Sativa, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 y 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dado que en fecha en fecha 09 de abril del año dos mil doce (2012), con ocasión de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó según la Reunión Plenaria realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, previa acta levantada en esta Circunscripción Judicial me fueron asignadas funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Tucupita, y visto que la entrega formal del Despacho se verificó el día nueve (09) de abril del año dos mil doce (2012). Asimismo por cuanto me encontraba desde el 21-12-12, de vacaciones incorporándome en fecha 08-02-13, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa a partir de esta fecha.
Vista las actuaciones que anteceden, asimismo vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde pide pronunciamiento respecto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano RIHSHI RAMLAL, de nacionalidad Trinitaria, fecha de nacimiento 19-12-1991, de 23 años de edad, hijo de Baby Ramlal (V) y Klisindatl Sohn (v), Grado de Instrucción 5° año, indocumentado, ocupación: estudiante, Soltero, de domicilio en Point 14 Warden Road de Trinidad, en consecuencia procede este Tribunal a emitir decisión al respecto en los siguientes términos:

El penado de autos: RIHSHI RAMLAL, antes identificado, fue condenado por sentencia dictada en fecha 07-04-2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal lo condeno cumplir una pena TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Siembra, Cultivo, Cosecha de planta de marihuana y Tráfico Ilícito de Semilla de Cannabis Sativa, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 y 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado no se ha presentado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, ni por ante este tribunal, a los fines de dar cumplimiento con las condiciones impuestas, en consecuencia de conformidad con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar orden de aprehensión al mencionado penado, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena decretado en fecha de 21 de junio de 2011, y se ordena la aprehensión del penado RIHSHI RAMLAL, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución. Publíquese, regístrese, notifíquese diarícese. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO GARCIA