REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000148
ASUNTO : YP01-P-2012-000148
RESOLUCION No. 268-2015-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0: ABOG. ANTONIO GARCIA
DENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSA: Abg. ORLANDO SALVATTI Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro. PENADO: RAMÓN ANTONIO LARA PÉREZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10-04-1980, edad 33, titular de la cédula de identidad N° V- 15.789.223, hijo de Moraima Josefina Pérez Figuera (v) y Ramón Antonio Lara Longart (v), grado de instrucción bachiller; ocupación: Seguridad en la Misión de Barrio Adentro, estado civil: soltero; domiciliado en Villa Manamo, calle las Margaritas, calle Nº 4, casa Nº 8, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en su condición de Determinador, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano.
VÍCTIMA: FUNDACIÓN EL NIÑO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO DELTA AMACURO
PENA: 12 AÑOSDE PRISION.
REDIMIDA EN FECHA 11-2-2015 EN 11 MESES Y 27 DÌAS

Compete a este Tribunal de Ejecución, conocer y decidir la solicitud presentada por el penado RAMÓN ANTONIO LARA PÉREZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 10-04-1980, edad 33, titular de la cédula de identidad N° V- 15.789.223, hijo de Moraima Josefina Pérez Figuera (v) y Ramón Antonio Lara Longart (v), grado de instrucción bachiller; ocupación: Seguridad en la Misión de Barrio Adentro, estado civil: soltero; domiciliado en Villa Manamo, calle las Margaritas, calle Nº 4, casa Nº 8, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, previo a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RAMÓN ANTONIO LARA PÉREZ, fue condenado por el Tribuna de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, a cumplir la pena de 12 AÑOS de prisión por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, en su condición de Determinador, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano,en perjuicio de la Fundación del Niño, la cual fue elevada a Casación y fue decretada manifiestamente infundada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de diciembre de 2014, quedando la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio definitivamente firme, siendo redimida la pena en fecha 11 de febrero de 2015 en 11 MESES Y 27 DÌAS

SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo este tribunal, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 hoy 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: al penado se le acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal. Quedando obligado a presentarse ante la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, no obstante el penado alega que no tiene recursos para trasladarse hasta aquella jurisdicción, donde no cuenta con apoyo familiar, en tal sentido este tribunal acuerda que el penado se presente por ante este Tribunal cada 30 días. Librese oficio a la referida unidad participándole lo aquí decidido. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARI0
ABG. ANTONIO GARCIA