REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000189
ASUNTO : YP01-D-2015-000189
RESOLUCION. Nro. 2C- 180-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública Abg. Yanixa Carvajal, expuso en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, suscritos por funcionario adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, cuando explican que avistaron a unas personas en actitud sospechosa, y procedieron a interceptarlos y darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales activos luego procedieron a informarles que se le realizaría una inspección de persona amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo ni dentro de sus pertenencias, luego visualizaron una funda de color negro con una etiqueta de color rojo con las letras “speedo” en el pavimento adyacente a los pies de los ciudadanos que se encontraban en el lugar; procediendo a tomarla y verificarlo que se encontraba en el interior; pudiéndose percatar que en el interior de la funda en mención se encontraba once envoltorios de polietileno de color negro sujetada con hilo blanco y en su interior residuo de planta vegetal de presunta droga de la denominada MARIHUANA, arrojando un peso de 2 gramos con 700 miligramos, se procedió a verificar sus datos filiatorios resultando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Obligación de incorporarse a los Programas de Prevención y/o desintoxicación de la Oficina Nacional Antidrogas Delta Amacuro- Someterse al régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, Incorporarse y/o mantenerse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito. Consigno en este Acto Experticia Botánica constante de un folio útil. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio manifestó su deseo de declarar :”Yo venía de la casa y nos dirigíamos a una fiesta y cuando paso una comisión de la patrulla y nos revisaron y no consiguieron nada, a nosotros y después se regresaron y nos montaron y no nos quisieron decir que lo que habían encontrado, y no sé porque nos llevaron y después es que nos dicen que por una presunta droga. Seguidamente la Ciudadana Fiscal le realizó preguntas a las cuales, responde: ¿Tienes conocimiento donde consiguieron esa droga?, responde: no. Seguidamente el Ciudadano Defensor le realizó preguntas a las cuales, responde: ¿Con quién ibas tu?, responde: con una prima y unos amigos, ¿Qué hora eran?, responde: como a las una, ¿Consumes Droga?, responde: no, ¿Consumes Bebidas alcohólicas?, responde: no, ¿Sabes de quien era esa droga?, responde: no. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. ROBERT MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del imputados quien de seguidas expuso: “ Buenas tardes, voy a traer a colación los artículos 2, 3, 7 , 19, 20, 21, 51, 257, 285, 44 en su encabezamiento y 49 en su encabezamiento y 334 todos constitucionales en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal , todos ellos en franca armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, El acta policial no había testigos presenciales además que no se observa la individualización de quien era portador de esta sustancia observamos con gran preocupación que al adolescente se le involucre y se ponga a la orden del tribunal y se hagan las averiguaciones pertinentes y se dé con la verdad de los hechos y la defensa publica va a solicitar que el joven es estudiante de 5to año de bachillerato y primera vez que se ve involucrado según el 582 medida cautelar contentiva presentaciones periódicas cada 60 días para que no entorpezca en sus actividades diarias y en el supuesto caso no tocaría de otra que adherirse a la solicitud del ministerio público.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta Policial de fecha 27 de septiembre de 2015, emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por el funcionario Oficial Jefe Cedeño Yaneisi. 2.-Acta de lectura de derechos del imputado; 3.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por la Policía del Estado Delta Amacuro. Nro. de caso PEDA-CPEDA-CIP-0615-15, Nro. de Registro: 091-2015 suscrita, por el funcionario Oficial Cedeño Yaneisi; 3.- Oficio No. 303 de remisión de fecha 27 de Septiembre de 2015 emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. Remitido al médico Forense de guardia del C.I.C.P.C.4.- Oficio S/N de remisión de fecha 27 de Septiembre de 2015 emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. Remitido al al Jefe C.I.C.P.C. delegación Tucupita; 5.-Oficio 2652 de remisión de fecha 27 de Septiembre de 2015 emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. Remitido al Jefe C.I.C.P.C. delegación Tucupita; 6.- Acta de verificación de sustancias Expediente Nro. CPEDA-CIP-0615-2015.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Libertad Asistida. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este ““Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la casa que tiene el letrero Auto lavado El Buen Pastor, cerca de la Licorería Rumba Yakera, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, (teléfono de ubicación 02878084339), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b”, “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Libertad Asistida. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. SEXTO: Agréguese la actuación consignada por la vindicta pública. Quedan notificadas las partes.

Dios Y Federación

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Francismar Rivero