REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000201
ASUNTO : YP01-D-2015-000201
RESOLUCIÓN NRO. 2C-191-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 20 de octubre de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública Abg. YANIXA CARVAJAL, expuso en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , con el fin de realizar la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales para dar inicio a la presente averiguación, por uno de los delitos previsto en la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el ciudadano detenido fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público solicita se decrete en el presente asunto por el Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; precalifico el delito de el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlo responsable de los hechos y que se decrete al adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B”, “C”, “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida, incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito. Solicito en este acto la destrucción del arma incautada, todo de conformidad con el Artículo 98, de la Ley para El Desarme y Control De Armas y Municiones. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó libre de apremio y coacción acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. ROBERT MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “ Buenas tardes, voy a traer a colación los artículos 2, 3, 7 y 19 ,20, 21 51, 257, 285, 44 en su encabezamiento y 49 en su encabezamiento y 334 todos constitucionales en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todos ellos en franca armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para una mejor defensa del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observa esta defensa claramente en actas policial la no participación del adolescente en el hecho imputado por el representante del ministerio público, que no tiene participación en el hecho punible por lo que esta defesa publica va a solicitar respetuosamente a este tribunal una libertar sin restricciones al adolescente en el supuesto nos acogeríamos a la petición hecha por la representante del Ministerio público, solicito copias de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Averiguación Penal Nro. GNB-CZ61-DESUR-SIP-152-2015, Acta de Diligencia Policial, suscrita por el s/1 Arena Santoyo Eden; 2.-Acta de lectura de derechos del imputado; 3.- Oficio Nro. GNB-CZ61-DESUR-SIP-731, remitida al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas; 4.- Oficio Nro. GNB-CZ61-DESUR-SIP-730, remitida al médico forense del cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas; 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por la Policía del Estado Delta Amacuro. Nro. de caso SIP-152-2015, Nro. de Registro: 039 suscrita, por el funcionario Oficial Alzola Ilarraza Javier; 6.- Oficio Nro. GNB-CZ61-DESUR-SIP-732, remitida al Fiscalía Del Ministerio Publico.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B”, “C”, “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida, incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B”, “C”, “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Libertad Asistida, incorporarse al sistema educativo o al sistema de trabajo licito. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, SEXTO: Así mismo se ordena la destrucción del arma de fuego según Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Destacamento de Seguridad Urbana; Nro. de Registro 039 suscrita por el funcionario S/2 ARZOLA ILARRAZA, de evidencia físicas colectadas contentivo de un ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA (CHOPO). SEPTIMO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.-

Dios Y Federación
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria
Abg. Francismar Rivero