REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000183
ASUNTO : YP01-D-2015-000183
RESOLUCION Nro.2C-194-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1. del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado, Ciudadano denominado CABEZA ( POR IDENTIFICAR), por la presunta comisión del delito de lesiones de mediana gravedad de conformidad con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa lo siguiente:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que en fecha 07 de julio de 2014, un sujeto apodado EL CABEZA, lo agredió con un cuchillo lográndole cortar el cuello y en el brazo, eso ocurrió en el sector el basurero de esta ciudad.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de Lesiones de Mediana Gravedad de conformidad con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, pero que el hecho ocurrido no puede ser atribuido a nadie por cuanto de las actas de investigación efectuadas por el CICPC, donde manifiestan que al trasladarse hasta el sitio de los hechos sostuvieron entrevista con varios moradores del lugar quienes no quisieron identificarse por temor a represalias al verse incurso en algún proceso judicial, manifestando desconocer el hecho que se investiga y no encontrando ningún elementos de interés criminalístico, por lo que éste Juzgado considera que es procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones y fundamentos antes expuestos Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de Ciudadano denominado CABEZA ( POR IDENTIFICAR) por la comisión del delito de Lesiones de Mediana Gravedad de conformidad con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art.300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público y a la víctima.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria
Abg. Francismar Rivero