REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000208
ASUNTO : YP01-D-2015-000208
RESOLUCIÓN Nro.2C-196-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. YANIXA CARVAJAL, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico, donde aparece como imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSÓNALES LEVES, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, para decidir observa lo siguiente:
La presente causa se inicia por denuncia formulada ante la Policía del Estado Delta Amacuro, en fecha 17-09-2013 por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, persona por identificar por cuanto agredió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El cual presenta diversidad funcional y el cual se encuentra bajo medida de protección en el IDENA.
ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
1.-Denuncia Común efectuada por ante Policía del Estado Delta Amacuro, de fecha 17 de Septiembre de 2013. folio 01.
2.-Oficio s/n emitido por la Policía del Estado Delta Amacuro de fecha 17 de Septiembre de 2013, dirigido al médico forense a fin de practicar informe médico forense al adolescente folio 02.
Ahora bien como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito LESIONES PERSÓNALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, cometido por IDENTIDAD OMITIDA, persona por identificar, en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA cometido presuntamente el día de fecha 17 de Septiembre de 2013, día, y desde esa fecha en que sucedieron los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años, que es más del lapso establecido para la prescripción de la acción penal correspondiente a este delito, puesto que la pena del delito de LESIONES PERSÓNALES LEVES, es de tres (03) meses a seis (06) meses de arresto, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal siendo aplicable el término medio de conformidad con el artículo 37, cuatro (04) meses y quince (15) días, y según lo establecido en el artículo 108, ordinal 6 del código penal, …”La acción Penal Prescribe así “ por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses”, Aunado a lo anterior, el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que establece que “ La acción prescribirá a …los tres años cuando se trate de otro hecho punible que no admite privación de libertad como sanción” y como el delito de Lesiones Leves de conformidad con el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica especial que rige la materia no amerita pena privativa de libertad, y el delito fue cometido en fecha 17 de Septiembre de 2013, y ya han transcurrido dos (2) años, tiempo excedido para ejercer la acción penal, este Tribunal Segundo de Control considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa. Así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES PERSÓNALES LEVES, de conformidad con el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en 300 ordinal 3 y 108 ord. 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, persona por identificar, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Notifíquese a las víctimas. Se ordena notificar al sobreseída de conformidad con el artículo 165 del código orgánico procesal penal puesto aparece dirección indefinida. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado
La Secretaria
Abg. Francismar Rivero
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