REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000112
ASUNTO : YP01-D-2013-000112
RESOLUCIÓN 1EL158-2015

JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA URQUIA GARCIA
SECRETARIA: FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YANIXA CARVAJAL
DEFENSOR PUBLICO: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal en grado de coautoría y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. Literal a de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados
VICTIMA: ÁNGEL LUIS CENTENO DÍAZ (Occiso)

AUTO MOTIVADO DE REVISIÓN y SUSTICIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en audiencia de fecha 01/10/2015, joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, establecido en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Ángel Luis Centeno Díaz (Occiso), en grado de coautoría y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado los artículos 273 y 277 del Código Penal venezolano, en relación al artículo 1, numeral 1ro, literal b y 3era. Literal a de la ley aprobatoria de la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, este tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 02 de marzo del 2015, se realizó auto de ejecución de sanción y en fecha 02 de junio de 2015, se realizó audiencia para imponer al adolescente de la sanción.
Ahora bien, se evidencia que hasta el día de la audiencia de revisión de sanción, 01 de octubre del 2015, el sancionado ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS de la sanción impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

En fecha 31 de marzo de 2015, se recibió informe evolutivo de la Entidad de Atención Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el que se lee: “… Conclusiones: El adolescente asistido Gilbert Martínez de 17 años de edad durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, el cual se encuentra supervisado por funcionarios de la Entidad de Atención Tucupita Varones, adscrito al programa de responsabilidad Penal para el Servicio Penitenciario, ha mostrado una progresión positiva en las diversas áreas de intervención de la institución, sobre todo en el área educativa, socio-productiva y de relacionamiento con sus pares, gracias a los compromisos asumidos por el adolescente para mejorar su comportamiento, el cual ha sido excelente desde el ingreso a esta institución logrando alcanzar las metas propuestas centro de la misma durante su proceso de juzgamiento, así como las propuestas en su plan individual…”

El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presiones sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en sí mismo, mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.
Tomando en cuenta, el medio familiar le brinda el apoyo necesario, evidenciado en las visitas realizadas por el padre al adolescente en el centro.
El Juez de Ejecución debe comprender, que la familia, la comunidad y cualquier otro determinante en el orden clínico, psicológico y social, puede constituir una estrategia para el logro de una meta concreta durante la ejecución de la sanción, pero de ninguna manera son factores que impida la modificación o sustitución de la medida impuesta, y en caso de que no tuviera el apoyo de sus familiares, mantenerlo privado de libertad por tener una familia que no le presta ningún apoyo, ello contraviene todo lo que significa la conquista de derechos como la no discriminación.

El Juez de Ejecución está facultado a para modificar o sustituir las sanciones y para que ocurra debe estar convencido que la sanción que le fue impuesta originalmente no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o es contrario al desarrollo del adolescente.

En su exposición la Defensa expuso: “Buenos días a todos los presentes, en mi condición de defensora pública y defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Buenos días a las partes presente, la defensa en fecha 29/06/2015, realiza la solicitud de sanción ratifico en y cada una de sus partes el escrito de solicitud de revisión de sanción, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Nos, Niñas y Adolescentes , Cabe señalar que el joven adulto le falta por cumplir 01 años 03 meses, Los informes evolutivos hasta el mes de abril que si llevaba seguimiento de la sanción, dado el traslado desde el mes de mayo, obtuvo una excelente conducta durante el tiempo que estuvo en la institución el joven siempre mantuvo una excelente conducta y dado el tiempo que ha cumplido el joven la defensa solicita el cambio y se le otorgue una medida menos graves, es por tanto que se considere la solicitud de la revisión de la sanción. Es todo. Seguidamente este Tribunal impone el precepto constitucional al joven adulto y se la otorga el derecho de palabra quien libre de apremio y coacción manifestó: acogerse al precepto constitucional. “No deseo declarar. Es todo. Acto seguido toma la palabra a la representante del Ministerio Público y expuso: Buenos días a todos los presentes Una vez oída la exposición de la Defensa Pública este Ministerio Público se opone al cambio de la medida de sanción impuesta o la sustitución de la misma. Solicito Copia Certificada de la presente acta….

Si bien es cierto que el delito que cometió el adolescente es grave, considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, así como a su representante a quien el personal que labora en dicho centro le brindo el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo, tanto para el sancionado como a su medio familiar, igualmente la medida que se le impone es en libertad, y bajo la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada para ello.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha comprendido que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía y en interés superior del adolescente (Art. 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es por ello que se considera procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, tres (03) veinticuatro (24) días; consistente esta última, en: 1° Incorporarse al sistema Educativo y/o laboral a fin de continuar con su proceso de formación académica y personal, debiendo consignar constancia de estudios cada tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución. 2° No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. No portar armas de fuego ni de ningún tipo. 3° No acercarse a los familiares de la víctima, ni por sí ni por terceras personas; y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, sanciones establecidas en los artículos 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de Reglas de Conducta, establecida en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el sancionado obtenga disciplina, mediante obligaciones de hacer y no hacer, las cuales serán verificadas durante el desarrollo de la ejecución por parte del Tribunal, con el fin de vigilar que ellas contribuyeron al desarrollo del adolescente, mediante el entrenamiento de acatar normas.

Para María Gracia Morais, en su obra La pena: Su Ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal, la prestación de los servicios comunitarios consiste en “…la realización de tareas o trabajos gratuitos de interés colectivo, realizados en entidades públicas…”.

Del análisis de las normas anteriormente transcritas, así como la solicitud realizada por la defensa en la Audiencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y el joven obtenga las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar, considera este Tribunal procedente cambiar la medida de privativa de libertad por una medida meso gravosa, de conformidad con el articulo 647 ejusdem.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Se revisa y sustituye la Medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y tres (3) meses; Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y tres (3) meses consistente en: 1° Incorporarse al sistema Educativo y/o laboral a fin de continuar con su proceso de formación académica y personal, debiendo consignar constancia de estudios cada dos (02) meses ante el Tribunal de Ejecución. 2° No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. No portar armas de fuego ni de ningún tipo. 3° No acercarse a los familiares de la víctima ni por sí ni por terceras personas; y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, sanciones establecidas en los artículos 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Ofíciese a la Entidad de Formación Integral Para Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario informando de la presente decisión. Notifíquese a los familiares de la Victima.

Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Delta Amacuro, a primer (1º) día del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

OLEIDA URQUIA GARCIA.-
LA SECRETARIA.-


FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO