REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000099
ASUNTO : YP01-D-2014-000099

RESOLUCIÓN 1EL-170-2015

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VIANNELLYS SALAZAR, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS, DEFENSORA PÚBLICA DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDAy AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAIMARYS ELIANA MARCANO ESTANGA.

CESE DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de CESE DE MEDIDA, introducida por la Defensora Pública Penal LEDA MEJIAS NUÑEZ, en representación del IDENTIDAD OMITIDA, inserto al folio 115 del Expediente, en la cual se lee: “Visto que en la presente fecha el representante legal del joven compareció ante esta Defensa Pública y consignó Constancia en donde se verifica el cumplimiento de la labor social realizada por el joven juris, es la razón por la que se remite la misma signada con la letra “A” respectivamente, previo el ruego que se verifique si efectivamente ya se cumplió el tope del tiempo por el cual fue impuesto dicha sanción y consecuencialmente se decrete la cesación de dicha sanción, conforme a la norma del artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.”
ANTECEDENTES.
Se reciben las actuaciones ante este Tribunal de Ejecución en fecha 10 de o abril de 2015.
Revisadas las actuaciones; se observa que el Tribunal Primero en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se pronunció en virtud de la Admisión de hechos realizada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en virtud de la admisión de hechos, realizada por el mismo en Audiencia Preliminar oral y privada de fecha 03/04/2015 y cuya acta cursa inserta a los folios 63al 68 ambos inclusive, de la pieza única del expediente, y donde fuere determinado responsable de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JAIMARYS ELIANA MARCANO ESTANGA, imponiéndole las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el plazo de cumplimento de Un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal “b”, ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 en relación con el articulo 620 literal “c”, ejusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultáneo,
a los fines de que interiorizara la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.
Se realiza Auto de Ejecución de Sanción inserto a los folios 81 al 85 del Expediente, en fecha 10 de abril de 2015 y se realiza acta de imposición de sanción a los folios 91 al 94 ambos inclusive de la pieza única del expediente, en fecha 27 de abril de 2015, determinándose como sanciones al joven LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el plazo de cumplimento de Un (01) año; REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el articulo 620 literal “b”, ejusdem, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 en relación con el articulo 620 literal “c”, ejusdem, por el plazo de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultáneo,
Cursa al folio 99 del Expediente, Constancia expedida por la Licda. EMELIS ROSAS, en su condición de Directora del C.S.S.R “Doña Menca de Leonis quien hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 04/05/2015, a cumplir labor social, la cual consistió en la entrega de: 30 BOLSAS PARA BUSURA, 04 LITROS DE JABON LIQUIDO.
Al folios 104 cursa Constancia expedida por la Licda. EMELIS ROSAS, en su condición de Directora del C.S.S.R “Doña Menca de Leonis quien hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 04/06/2015, a cumplir labor social, la cual consistió en la entrega de: 30 BOLSAS PARA BUSURA, 04 LITROS DE JABON LIQUIDO.
Al folios 107 cursa Constancia expedida por la Licda. EMELIS ROSAS, en su condición de Directora del C.S.S.R “Doña Menca de Leonis quien hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, asistió el día 06/07/2015, a cumplir labor social, la cual consistió en la entrega de: 30 BOLSAS PARA BUSURA, 04 LITROS DE JABON LIQUIDO.
Al folios 110 cursa Constancia expedida por la Licda. EMELIS ROSAS, en su condición de Directora del C.S.S.R “Doña Menca de Leonis quien hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA,, asistió el día 04/08/2015, a cumplir labor social, la cual consistió en la entrega de: 20 BOLSAS PARA BUSURA, 04 LITROS DE JABON LIQUIDO.
Al folios 113 cursa Constancia expedida por la Licda. EMELIS ROSAS, en su condición de Directora del C.S.S.R “Doña Menca de Leonis quien hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA,, asistió el día 02/09/2015, a cumplir labor social, la cual consistió en la entrega de: 30 BOLSAS PARA BUSURA, 04 LITROS DE JABON LIQUIDO.
Al folios 116 cursa Constancia expedida por el T.S.U ANGEL MORENO, en su condición de Jefe de Personal del C.S.S.R “Doña Menca de Leonis quien hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA,, asistió el día 06/010/2015, a cumplir labor social, la cual consistió en la entrega de: 08 BOLSAS PARA BUSURA, 04 LITROS DE JOBON LIQUIDO, 04 LITROS DE DESINFECTANTE, 04 LITROS DE CLORO, 01 MOPA DE COLETO.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA,, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LA MEDIDA por haber cumplido la sanción SERVICIO A LA COMUNIDAD, por SEIS (6) MESES conforme al artículo 620 literales c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de la medida, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose EL CESE DE LA MISMA al referido adolescente. Faltándole por cumplir la sanción DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS CONDUCTA. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA,, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose EL CESE DE LA MISMA. En este caso, el Tribunal al revisar la causa, observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA,le falta por cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.
Regístrese, notifíquese a las partes, notifíquese al joven, IDENTIDAD OMITIDA, y/o a sus representantes legales. Notifíquese a la víctima. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 09 días del mes de octubre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA

La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO