REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000191
ASUNTO : YP01-D-2014-000191

RESOLUCION 1EL-160-2015

AUTO FUNDADO DE REVISION DE SANCION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 2 de octubre de 2015, en la cual se acordó DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa pública en la persona de la abogada LEDA MEJIAS, en cuanto a la Revisión de Sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el Artículo 458 Del Código Penal, en perjuicio de OMAR AUMAITRE, a tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA
En fecha viernes 02 de octubre 2015, siendo la oportunidad fijada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por espacio de DOS (2) AÑOS, quien al momento de realización de la Audiencia ha cumplido NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO (1), DOS (2) MESES y TRES (3) DIAS.
Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia, el secretario deja expresa constancia de la comparecencia de la Fiscalía, la Defensa, la presencia del adolescente sancionado y su representante legal. Acto continuo la Jueza cede la palabra a la Defensa Pública, en la persona de la Abogada LEDA MEJIAS, quien solicitó la Revisión de la Medida y expuso: “Buenas Días ciudadana Jueza y a todos los presentes, la defensa en fecha 29/06/2015 realiza la solicitud de sanción ratifico en y cada una de sus partes el escrito de solicitud de revisión de sanción, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo solicitud de la revisión de la Sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentran detenido desde Diciembre de 2014, fue sancionado a Dos años de prisión de libertad por el Tribunal de Juicio, hasta la presente fecha ha cumplido hasta el día de hoy 9 meses y 27 días, faltándole 1 año 2 meses y 3 días, sin embargo la defensa en aras y el principio al derecho a la educación, el cual establece ante cualquier situación deben prevalecer los derechos del adolescente. El joven KEVIN NARVAEZ siempre mantuvo una conducta modelo y consta el plan individual, dicho joven culmino el año escolar pasando a quinto año y dando cumplimiento a lo establecido en el 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se produzca el cambio que pesa sobre el joven y se le imponga una menos gravosa y solicito copias. Es todo”.
Presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien garantizando el Tribunal sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar e impuesto de dicha garantía, y por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le preguntó si deseaba declarar a lo que expuso: “buenos días yo solo quiero pedirle a la señora juez que me deje culminar mi bachillerato desde la comodidad de mi casa para luego continuar con mis estudios universitarios y superarme. Es todo”.
Presente la Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. YANIXA CARVAJAL, expuso:” Buenos días a todos los presentes Una vez oída la exposición de la Defensa Publica este Ministerio Público se opone al cambio de la medida de sanción impuesta o la sustitución de la misma, por cuanto no ha cumplido con la mitad de la sanción por cuanto el delito es grave. Solicito Copia Simple de la presente acta, es todo”

MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto al realizar cálculo de tiempo de detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad y al analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento: “….se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…” asimismo en su último párrafo se señala claramente que “…para los efectos del computo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue privado de libertad en fecha 04 de diciembre de 2014, vista la admisión de los hechos realizada por el mismo y hasta la presente fecha ha cumplido un lapso de privativa de libertad, tomando en cuenta el tiempo de prisión preventiva tal como lo establece el artículo 622 en su parágrafo segundo, NUEVE (9) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO (1), DOS (2) MESES y TRES (3) DIAS.
Este Tribunal observa, que entre las funciones del Juez de Ejecución establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están las estatuidas en los literales a) b), c), d) y e), y visto que a lo largo del Expediente, se observa una evolución del adolescente; este Tribunal tomando en cuenta el cumplimiento de la sanción bajo los parámetros establecidos en el artículo 647 de la Ley que rige la materia, así como el Plan Individual el cual se ha cumplido casi en su totalidad, tal como se prevé en los parámetros determinados por la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad, y observando el último informe evolutivo del joven donde se nota que se han logrado objetivos en cuanto a la áreas tratadas por la Entidad de Atención y el Equipo de Profesionales que evalúan al joven día a día, informe social y en vista de las técnicas utilizadas por el Equipo Multidisciplinario y de la lectura del Informe evolutivo del joven, emitido por la Entidad de Atención Tucupita-Varones, en miras de la reinserción social del adolescente durante su proceso de reeducación y reinserción al medio social, el cual se encuentra supervisado por los funcionarios de la Entidad de Atención Tucupita Varones adscrito al Programa de Responsabilidad penal del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el adolescente ha mostrado un importante potencial durante su reclusión, actualmente se encuentra asistiendo a las citas de los profesionales encargados de las áreas intervinientes, para la elaboración de su proyecto de vida. El joven durante las charlas se ha mostrado interesado en continuar dándole forma a sus ideas de futuro durante estas sesiones, lo que permite inferir que el trabajo específico a realizar con el adolescente será altamente fluido debido a la gran implicación del joven. El adolescente ha mostrado gran interés en su evolución y tiene proyecciones educativas a nivel universitario que se están afinando con su proyecto de vida, notándose que ha mejorado notablemente, observando este Tribunal que el joven está apto para la reinserción social. Por lo que el Tribunal considera REVOCAR LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el mismo y CAMBIAR LA MEDIDA A LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN AÑO (1), DOS (2) MESES y TRES (3) DIAS, ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c respectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626. Consistente las reglas de conducta en: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada tres (3) meses, ante este Despacho. Prohibición de acercarse a la o las víctimas. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual el Tribunal solicitará a los Órganos Policiales la colaboración de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de la presente medida. Líbrese lo conducente. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública LEDA MEJIAS y PRIMERO: DECLARA el CAMBIO DE MEDIDAS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el Tribunal considera REVOCAR LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el mismo, y CAMBIAR LA MEDIDA A LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN AÑO (1), DOS (2) MES y TRES (4) DIAS ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c respectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626, las cuales cumplirá en la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, ubicada en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antigua casa Taller Hembras. Consistente las reglas de conducta en: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada tres (3) meses, ante este Despacho. Prohibición de acercarse a la o las víctimas. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual el Tribunal solicitará a los Órganos Policiales la colaboración de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de la presente medida. Líbrese lo conducente.
SEGUNDO: Remítase copia de esta Decisión a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora de la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, Licenciada Yadira Medina, con la finalidad que forme expediente al joven IDENTIDAD OMITIDA y vigile el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN AÑO (1), DOS (2) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c respectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626. Consistente las reglas de conducta en: Mantenerse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio cada tres (3) meses, ante este Despacho. Prohibición de acercarse a la o las víctimas. Prohibición de usar armas blancas o de fuego. Prohibición de salir de la residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual el Tribunal solicitará a los Órganos Policiales la colaboración de coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de la presente medida.
Expídanse las copias a las partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los dos (2) días del mes de septiembre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Única de Ejecución


OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,


FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO