REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000107
ASUNTO : YP01-D-2014-000107
RESOLUCION 1EL-174-2015
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 21 de Octubre de 2015, en la cual se acordó sustituir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
El día Miércoles 21 de octubre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Ejecución sección adolescentes en la sala de audiencias No 04 a los fines de realizar, la Audiencia de Revisión de Sanción, solicitada por el Abg. Robert Márquez Defensor Público Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de DOS AÑOS Y SEIS MESES, por ser responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de EDUARD JESUS ZAMBRANO ABREU.
Seguidamente la ciudadana Jueza Abg. Samanda Yemes, le solicitó a la secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraba presentes, el ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. ROBERT MARQUEZ, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg.YANIXA CARVAJAL MARTÍNEZ, el Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, sus padres.
Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia y cede la palabra al Defensor Público Penal, quien solicitó la Revisión de la Medida, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, ciudadana Jueza en fecha 05/10/2015, la defensa consigno escrito mediante el cual solicito al honorable Tribunal fijara una audiencia especial y para revisar la medida privativa de libertad que mantiene mi representado, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadana Jueza la defensa ve con mucha satisfacción el informe evolutivo el cual refleja el buen comportamiento que queda realizado mi representado en la institución en la cual está cumpliendo con la sanción, vemos con gran satisfacción el informe evolutivo emanado de la coordinación de la Entidad Varones Bolívar, en el Área Educativa el Adolescente ha evolucionado progresivamente en esta área, cumple con las actividades y participa en las mismas de forma voluntaria, al momento de orientarlo se muestra receptivo a las sugerencias recibidas, su aprendizaje en la Misión Ribas es continuo, tiene buena articulación en las palabras no comunes en su vocabulario, domina la lectura y escritura, en cuantas a las distintas aéreas en las cuales se ha desenvuelto el adolescente Lorenzo Misael Lorenzo Navarro, las cuales fueron diagnosticadas positivamente lo que significa que con los orientaciones el adolescente supero las adversidades las cuales lo llevaron a estar en esa institución, como en el área de Educación, psiquiátrica, Educación Física, Cultura y Salud, el adolescente ha cumplido con el curso de agricultura dirigido por el INCES, asiste a charlas de desarrollo personal, muestra interés por preocuparse, actividades estas que le pueden servir al adolescente para ejecutarla al momento de incorporarse, reinsertarse a la sociedad, ha mostrado un comportamiento con el apoyo del núcleo familiar, es importante señalar que todos estos elementos narrados el adolescente ha desarrollado una buena evolución en el examen mental es muy consiente coherente no muestra ideas delirante sino por el contrario muestra una gran memoria reciente en el momento de expresar algún tipo de actividad o tarea que se le haya impuesto, es decir una memoria inmediata sin alteraciones no sufre de alucinación alguna o alteraciones afectividad normal juicio e inteligencia promedio, para la edad del adolescente, en el área social el adolescente recibe afecto y apoyo familiar con visitas de sus padres a la entidad y se le hace difícil el traslado a la entidad varones sin embargo han podido mantener el hilo de la visita y el apoyo al adolescente e esa entidad, que no cuentan con los recursos para asistir regularmente a la visita razón por la que no asisten a la escuela para padres, sin embargo mantienen una comunicación con la persona autorizada de la entidad varones Bolívar, en distintas oportunidades la trabajadora social se le han hecho preguntas el mismo ha dado respuestas contundentes, precisa y utilizando un vocabulario cuando se le requiere y además se ha detectado expresiones del mismo adolescente, ha mostrado sentir arrepentimiento por el desajuste emocional el cual lo llevo a cometer el delito que hoy en día lo está pagando con una privativa de libertad, ciudadana juez usted ha visto que es un joven extrovertido inquieto, y a la vez ha mantenido una conducta y con sus padres y con los maestros guías de la entidad, le gusta participar en las actividades planificadas, es deportista, aceptas las reglas y normas de juegos deportivos asiste a charla de desarrollo personal y además que el adolescente cursa estudios en la Misión Ribas, cumple con las labores de agricultura y la realiza con mucha destreza y habilidades, en el área de salud el adolescente ha sido un joven que ha gozado de buena salud, salvo la excepciones que como ser humano en el sentido de alguna virosis el caso como una gripe, ha gozado de buena salud en el tiempo que ha tenido en la entidad Varones Bolívar, y cuando lo ha tenido ha sido receptivo en el momento que se le aborda en el momento que se le ha tratado este adolescente cumple con las normas sanitarias enmarcadas en el programa de salud de asistencia en el adolescente, en conclusiones el adolescente LORENZO, cumple con requisitos esenciales como para ser reinsertados a la sociedad visto todos estos elementos que hemos traído a colación en el día de hoy quienes más que los mismos profesores y maestros guías de la entidad varones para dar un veredicto de la estadía de este adolescente en la entidad Varones Bolívar, por lo que esta defensa pública y con todo respeto hacia la majestad señala que el adolescente tiene privado de libertad de quince meses y doce (12) días, cuenta con apoyo familiar y en la conclusiones el mismo ha cumplido con su plan individual, así las cosa debido a este informe solicita esta defensa sea revisada la medida privativa de libertad, tomando los principio básico que acompaña a la Ley especial la garantías de la identidad, el proceso educativo y el interés superior del adolescente y que la misma sea cumplida por el resto de la pena impuesta lo haga de libertad Asistida y Reglas de Conducta. Es todo”.
Asimismo, se hizo constar que por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuso al adolescente presentes del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó a viva voz: “Buenas tardes, Ciudadana Jueza, yo quiero que sepa que me siento arrepentido ya no quiero estar lejos de mi familia, yo lo que quiero es una oportunidad. Es todo”.
Seguidamente la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público expresa: “Buenas tardes, Ciudadana Jueza, yo quiero que sepa que me siento arrepentido ya no quiero estar lejos de mi familia, yo lo que quiero es una oportunidad. Es todo”.
Este Tribunal para decidir consideró necesario realizar Cálculo de Tiempo de Detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, es necesario analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento:“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, asimismo en su último párrafo se señala claramente que “… para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es decir que el legislador determina en esta norma, que solamente podrá descontarse al computo del cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que la persona estuvo durante el proceso de responsabilidad penal, el cual fue ventilado en su contra con una medida cautelar de privación de libertad, es decir, que se excluyen para el referido descuento de tiempo de la sanción, todo aquel lapso cumplido con otra medida cautelar diferente a la medida cautelar de privación de libertad o de detención en un establecimiento en el caso de adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en otras palabras quedan excluidas las relativas a las medidas cautelares previstas en la ley, lo cual en este caso sucedió con la imposición en su momento de la medida cautelar privativa de libertad, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, fue privado preventivamente de libertad en fecha 07/07/2014,según consta de actuaciones policiales insertas al folio 01 y su vuelto del Expediente, y presentado judicialmente en fecha 8 de Julio de 2014, según consta de acta de presentación cursante a los folios 14 al 21 ambos inclusive de la pieza 1 del Expediente, manteniéndose privado preventivamente de libertad, tal como consta en audiencia preliminar celebrada en fecha 8 de Septiembre de 2014, cursante a los folios 163 al 166 en la cual admitió los hechos, sancionándose por el Procedimiento por Admisión de los Hechos, decretándose PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por espacio de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de los cuáles al momento de la celebración de la Audiencia de Revisión de Sanción que nos atañe, a cumplido un tiempo de QUINCE (15) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Seguidamente, esta Juzgadora procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad que cumplía el adolescente de autos en la Entidad de Atención Bolívar-Varones, conforme a los alegatos realizados por la defensa pública, la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, con vista al Plan Individual y a los Informes de evolución remitidos por la Dirección de la Entidad de Atención Bolívar Varones, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, tomando en consideración la formación integral que debe imperar en la búsqueda de una adecuada convivencia de los adolescente tanto familiar como social, principios rectores de la doctrina desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr un avance significativo con el proceso de resocialización que se debe dar en los adolescentes sancionados, persiguiendo la reinserción de los jóvenes a los fines de lograr una verdadera concientización de éstos en errores cometidos, y buscando metas concretas y estrategias así como el tiempo para cumplirlas, todo lo cual permite a esta Juez de Ejecución valorar el posible impacto de la sanción impuesta y los Informes evolutivos y el Informe Técnico presentado los cuales han resultado favorables al joven, en la actual audiencia se ha abierto la posibilidad de la reinserción efectiva del joven a la sociedad, observándose cuidadosamente por este Tribunal los pasos seguros de ese joven IDENTIDAD OMITIDA, para ingresar a la sociedad sin trastornos y sin dificultades propias de los jóvenes que salen de un recinto de reclusión, a la salida de un joven aprobado por el Estado para su reinserción social, en este caso se ha dejado ver en esta sala de audiencias que el joven una vez cambiada la medida privativa a otra medida menos gravosa él va a continuar su proceso penal en consonancia con los derechos humanos y el control de las sanciones tal como lo prevé el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales a), b), c), d) y e),y tomando en consideración las facultades del Juez o Jueza de Ejecución en ejercicio de la competencia sobre los objetivos fijados por la ley en esta fase del proceso, se observa tal como lo ha expuesto la defensa visto el cambio positivo del adolescente por cuanto el Joven ha mostrado una notable progresión y voluntad de superarse, este Tribunal toma en cuenta que hasta este momento el joven ha cumplido privado de libertad, QUINCE (15) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Por lo que se procede al CAMBIO DE MEDIDAS, y este Tribunal impone al adolescente las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por ese espacio de tiempo, de conformidad con el artículo 620 literales b y d respectivamente de la norma antes citada, debiendo cumplir dichas medidas por ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario a cargo de la Profesora Yadira Medina, entre las REGLAS DE CONDUCTA , está: Encontrarse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio, Prohibición de Portar o utilizar armas blancas o de fuego, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual este Tribunal enviará oficio a las Dependencias policiales del Estado para que cooperen con el cumplimiento de esta medida.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una vez revisada como ha sido la medida, ejerciendo las funciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su oportunidad, de la cual ha dado un lapso de cumplimiento de QUINCE (15) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de cumplimiento de sanción, y en su lugar se les impone la medida de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le falta por cumplir, todas de cumplimiento simultáneo, previstas en los literal “d” y “b”, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 y 624 de la antes señalada Ley, por las medidas impuestas en esta audiencia que sustituyen la privativa de libertad que serán vigiladas por el lapso de UN(1) AÑO DOS MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, contados desde la presente fecha, y considera prudente designar como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la salvedad de remitir cada tres meses el informe respectivo a este Tribunal. Asimismo, las REGLAS DE CONDUCTA que se imponen consisten en: Encontrarse escolarizado para lo cual deberá consignar constancia de estudio, prohibición de portar o utilizar armas blancas o de fuego, prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 de la noche sin la debida compañía de sus padres o representantes, para lo cual este Tribunal enviará oficio a las Dependencias policiales del Estado para que cooperen con el cumplimiento de esta medida, en el entendido que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no puede permanecer fuera de su residencia después de las 07:00 de la noche sin la compañía de sus padres o representantes, so pena de incurrir en desacato conforme al artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión en la audiencia oral y reservada. Ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio-Educativo Tucupita, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, quien es designada para vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas remitiéndosele copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora de la Entidad de Atención Tucupita Varones, para que repose en los documentos archivados del referido joven.
Expídanse las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Veintidós (22) días de octubre de 2015, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza
Abg. SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO