REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000009
ASUNTO : YP01-D-2009-000009
RESOLUCION 1EL-178-2015
Identificación de las Partes:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ en su condición de Defensora Pública Penal de Adolescentes.
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: COAUTOR del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte eiusdem, en perjuicio del ciudadano SOUSA BRAVO MANUEL SALVADOR
Antecedentes:
En fecha 24/03/2010, se recibe oficio 069-2010, emanado del Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal Adolescentes, mediante el cual remite a este Tribunal, contentivo de dos (02) piezas, la primera con TRESCIENTOS TREINTA (330) folios útiles y la segunda con TRESCIENTOS CINCUENTA (350), folios útiles, causa seguida a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR SOUSA BRAVO (OCCISO).
En fecha 26/03/2010, se realiza auto de EJECUCIÓN DE SENTENCIA en contra de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS en la cual se le impuso las sanciones de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta.
En fecha 06/0572010, se realizó audiencia de imposición de sanción. Impuestos como han sido los adolescentes sancionados del auto de ejecución de sentencia de fecha 26 de marzo de 2010 y oída la opinión del representante del Vindicta Pública, de la Defensora Pública, de los adolescentes sancionados y de sus representante legales, este Tribunal de Ejecución ACORDO; Ejecutar dichas sanciones de conformidad con la Resolución 1EL-28-2010.
En fecha 04/04/2011 se recibe escrito constante de dos (02) folios útiles, suscrito por la ciudadana Profesora Nilvia Páez, Presidenta del C.M.D.N.N.A. del Municipio de Casacoima Estado Delta Amacuro, de fecha 18 y 28 de Marzo de 2011, mediante la cual remite información sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, acuerda: Darle entrada y agregarla a los autos.
En fecha 17/12/2013, se recibió Constancia de Cumplimiento y Culminación de Sanción e Informe Evolutivo del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el presente asunto, emanado del Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, con fecha 15/11/2013, suscrito por la Prof. Nilvia Páez, en su condición de Presidenta del CMDNNA Municipio Casacoima Y la Abgª. Lill Maria Hernández Coordinadora del Área de Defensa CMDNNA Municipio Casacoima. Constante de tres (03) folios útiles, cumpliendo por UN (1) AÑO, las sanciones impuestas, REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, conforme al articulo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624, 626 y 625 en su respectivo orden, culminando con puntual asistencia el 11/07/2011, tal como consta en el Oficio de fecha 15/11/2013 emanado del CDMNNA.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el joven cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año de cumplimiento simultáneo, asi como SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, con la supervisión del CENTRO DE FORMACION SOCIO EDUCATIVO adscrito al CDMNNA, Municipio Casacoima.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, asi como Servicio a la Comunidad, por espacio de Seis (6) meses de cumplimiento simultáneo, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días de octubre de 2015, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO