REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000031
ASUNTO : YP01-D-2015-000031
RESOLUCIÓN 1EL-162-2015
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción de fecha 6 de octubre de 2015, en la cual se acordó DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en la persona de ROBERT MARQUEZ, en cuanto a la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a tales efectos el Tribunal observa:
DE LA AUDIENCIA.
En fecha 6 de octubre de 2015, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia de Revisión de la Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien fuere sancionado a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 eiusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de privación de libertad, de conformidad con el artículo 620, 622 y 628 segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA . Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia, la Secretaria deja expresa constancia de la comparecencia de la Fiscalía, la Defensa, el adolescente sancionado y su representante legal. Acto continuo la Jueza cede la palabra a la Defensa Pública, quien solicitó la Revisión de la Medida, y expuso: “Buenos Días ciudadana Juez a todos los presentes, como defensor del joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA , la defensa en fecha 18/09/2015 realiza la solicitud de sanción ratifico en y cada una de sus partes el escrito de solicitud de revisión de sanción, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo solicitud de la revisión de la Sanción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , fue sancionado a dos años y seis meses de prisión de libertad, hasta la presente fecha ha cumplido siete meses y once días, el informe evolutivo favorable al joven adulto envidado por la Directora de la entidad Varones Tucupita y el mismo refrendado por profesores que están al cuidado y vigilancia de estos jóvenes y adolescentes, pues dejan ver en el mismo como ha sido su evolución, en el área pedagógica el joven adulto en la actualidad se encuentra en quinto año de bachillerato y al momento de ingresar a la entidad se le hizo un diagnostico para determinar el nivel de desempeño académico y se le determino unas deficiencias en las áreas de matemática y en la lectura como decir poca fluidez de la misma sin embargo se utilizo una estrategia de incorporarlos al área educativa y en el poco tiempo se observa el avance productivo y eficiente del joven adulto en la entidad Tucupita con una buena participación con el acatamiento del reglamento interno de dicha institución, este joven adulto ha demostrado que asume con responsabilidad como un sujeto activo en la construcción de su aprendizaje es participativo es solidario con sus compañeros y que reflexiona ante los mensajes recibidos este joven adulto ha participado en varios cursos dentro de la institución y los cuales son los siguientes; tiene un curso de primeros auxilios, prevención de accidentes en el hogar y desalojo ambos dictados por el cuerpo de bomberos, en la actualidad este joven adulto se encuentra realizando su quinto año de bachillerato y prontamente obtendrá su título de bachiller, en el área familiar el soporte como base importante del desenvolvimiento es importante destacar que este acompañamiento en el proceso ha facilitado la adaptación del adolescente al ordenamiento y pautas que rigen los destinos de la Entidad de Atención Tucupita Varones, el joven adulto durante la visita familiar y demás actividades ha demostrado un comportamiento ejemplar apegado a la normativa de la institución suministrando de manera integral toda la formación requerida para realizar la intervención rigor, cabe destacar que en una oportunidad recibió visita de su hijo de un año de edad gracias al buen comportamiento que mantiene pues estas visitas están limitadas y son autorizadas por la Ciudadana Ministra en competencia, en el área de salud el joven desde su llegada a la entidad de Atención Tucupita, no ha presentado afecciones de salud graves que ameriten traslados de urgencia a centros asistenciales, se le han aplicado vacunas de Hepatitis B, Toxoide, Anti influenza, preservándoles así el derecho de la salud. En el área religiosa, deportiva cultural y recreativa, desde su ingreso el adolescente ha demostrado gran interés en vincularse en las actividades deportivas, recreativas y culturales que adelanta la institución ha presentado una importante evolución en materia deportiva, gracias al desempeño y constancia del joven por mostrase motivado y abierto al aprendizaje, es importante destacar que el adolescente forma parte de la delegación atlética, que representara próximamente a la Entidad Atención Varones, en los 2dos juegos Regionales Inter Entidades de Atención de la Región Oriental, siendo ganador en la disciplina de ajedrez donde obtuvo el primer lugar, así mismo posteriormente participio en los primeros juegos nacionales realizados por el Ministerio Poder Popular para los Servicios Penitenciarios en el mes de agosto del presente año, donde obtuvo el tercer lugar en la misma disciplina, en el área socio productivo el joven ha mostrado un avance positivo, ha desarrollado un gran potencial en el área de carpintería, en conclusiones este joven adulto está capacitado en cuanto a valores sociales educativos es por lo que solicito a este digno tribunal cambie la medida de libertad por una menos gravosa en el supuesto que este tribunal no acordase la petición hecha por esta defensa que realice el cambio de reclusión hasta el Centro de Resguardo Guasina, es angustioso y en el sentido de antecedentes que sea vivido de forma inconsulta han traslados a cárceles nacionales donde inclusive la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permite que los jóvenes adultos hasta la edad de 25 años pudiesen permanecer en dichas instalaciones, siempre y cuando los mismo cumplan con las disciplinas acatamiento, al inductivo interno de dicha institución, caso que no se cumplió en el estado, sin embargo la familia del joven IDENTIDAD OMITIDA son de escasos recursos y de ser en un supuesto sea trasladado lo que han manifestado a este defensor que este tribunal haga el cambio hasta el centro de Reclusión de Guasina. Es todo”.
Presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien garantizando el Tribunal sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar e impuesto de dicha garantía, y por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le preguntó si deseaba declarar a lo que expuso: “Buenos días, primeramente pedir disculpas a mi mama, gracias a Dios he adquirido conocimiento en la entidad, mi pensado es seguir adelante, he prendido conocimientos previos para aplicarlos, tengo conocimiento de orden cerrado, quisiera ser un gran maestro de ajedrez para que mi madre se sienta orgullosa a pesar de que lo hice soy un joven de bien. Es todo”.
Y estando presente la Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal quien expuso: “Buenas días, esta representación Fiscal, se opone por cuanto ha cumplido no siquiera la mitad de la sanción que ha sido impuesta, por cuanto ha cumplido siete meses y once días, Es Todo”.
Ahora bien, luego de la exposición de las partes en la presente audiencia, es necesario previamente realizar Cálculo de Tiempo de Detención el cual tiene relación directa con la solicitud de revisión de la medida de privación de libertad, es necesario analizar el contenido del artículo 622 Parágrafo Segundo, que prevé: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez o jueza debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el o la adolescente”. Así como la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-08-2006 con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, y en ese sentido es clara la norma prevista del artículo 484 del COPP, relativa a cuáles son los únicos tiempos que se tomarán en cuenta para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o totalidad de la pena impuesta, cuando expresa el referido artículo en su encabezamiento:“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, asimismo en su último párrafo se señala claramente que “… para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomará en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado..”, es decir que el legislador determina en esta norma, que solamente podrá descontarse al computo del cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que la persona estuvo durante el proceso de responsabilidad penal, el cual fue ventilado en su contra con una medida cautelar de privación de libertad, es decir, que se excluyen para el referido descuento de tiempo de la sanción, todo aquel lapso cumplido con otra medida cautelar diferente a la medida cautelar de privación de libertad o de detención en un establecimiento en el caso de adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en otras palabras quedan excluidas las relativas a las medidas cautelares previstas en la ley, lo cual en este caso sucedió con la imposición en su momento de la medida cautelar privativa de libertad, es por ello que al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que el joven fue privado de libertad, en fecha 25 de febrero de 2015 y el mismo se ha mantenido privado de libertad desde ese momento, por lo que a la presente fecha lleva privado de libertad un tiempo de SIETE (7) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS. Quedando así corregido otros cómputos realizados por este Tribunal anteriormente conforme al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, esta Juzgadora procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad que cumplen el adolescente de autos en la Entidad de Atención Tucupita Varones, conforme a los alegatos realizados por la defensa pública, la exposición del joven, verificando el Plan Individual y aún cuando los Informes de evolución remitidos por la Dirección de la Entidad de Atención Tucupita Varones reflejan una constante evolución en el joven, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, tomando en consideración la formación integral que debe imperar la búsqueda de una adecuada convivencia de los adolescentes tanto en el ámbito familiar como social, principios rectores de la doctrina desarrollada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de lograr un avance significativo con el proceso de resocialización que se debe dar en los adolescentes sancionados, persiguiendo la reinserción de los jóvenes a los fines de lograr una verdadera concientización de éstos en errores cometidos y buscando metas concretas y estrategias así como el tiempo para cumplirlas, todo lo cual permite a esta Juez de Ejecución observar que entre las funciones del Juez de Ejecución establecidas en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están las estatuidas en los literales a), b) , c), d) y e), y visto que el Tribunal en aras de vigilar el cumplimiento de la sanción bajo los parámetros establecidos en el artículo 647 de la Ley que rige la materia, considera necesario el desarrollo del plan individual del joven para determinar el camino que debe recorrer el mismo en cuanto a la programación de la Entidad de Atención como Institución de orientación y reformación del joven, por lo que aún cuando consta el informe evolutivo enviado a este Despacho por la Directora de la Entidad de Atención Tucupita (varones) del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en el cual se destaca en el área educativa, que el joven ha ido fortaleciendo las deficiencias en la evaluación diagnóstica, se muestra receptivo ante las orientaciones impartidas y cumple sus deberes educativos. Actualmente se encuentra cursando 5º año de bachillerato en la Misión Ribas, mostrando interés en su aprendizaje. Realiza curso de agricultura y charlas de desarrollo personal, mostrando interés y deseos de superación. Realiza actividades deportivas. Buenas relaciones interpersonales e intrafamiliares con apoyo de núcleo familiar. En general buena evolución. En cuanto al área Social se destaca, que JAOSMEL es un joven que recibe apoyo familiar. En cuanto al área de salud, el joven no ha presentado afecciones de salud grave que ameriten traslados de urgencia centros asistenciales, se le han aplicado vacunas de hepatitis B toxoide anti-influenza, preservando así su derecho a la salud. En cuanto a las conclusiones, se observa que el joven ha mostrado un rendimiento excelente en las diversas aéreas de intervención de la institución, manifiesta un buen comportamiento en todas las áreas donde se desenvuelve, siendo un líder positivo entre sus compañeros. El joven ha cumplido con las metas establecidas en su plan individual, especialmente desde el puto de vista académico, planteándose nuevas metas para tomar una vida universitaria.
Considera esta Sentenciadora que efectivamente la Entidad de Atención tiene metas, estrategias a aplicar y un lapso para el cumplimiento de las mismas y una de las áreas más importantes es el área educativa, en la cual se deben realizar evaluaciones periódicas con el fin de medir su progresión y captación de las lecciones que se le facilitan a los jóvenes. Asimismo, se observa que en cuanto a la reeducación del mismo deben superarse etapas de falta de disciplina y orden que han influido y que dieron pie para incursionar en el mundo delictivo, el Tribunal espera ver cambios a mediano plazo, dado que hasta los momentos el joven no ha cumplido ni la mitad de la sanción, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el carácter educativo de las medidas, que en conjunción con la trilogía establecida para coadyuvar en el cambio de paradigma de los jóvenes en conflicto con la ley penal, es decir el Estado-Sociedad-Familia, con la finalidad de lograr la efectiva reinserción social del joven privado de libertad, una vez se encuentre en libertad y así tener la madurez suficiente para la toma de decisiones asertivas y de proyección al futuro. Sin embargo, se observa que el joven no ha cumplido ni siquiera la mitad de sanción impuesta, pues ha cumplido solo SIETE (7) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, es decir, se han logrado metas, la sanción está dando resultado, conforme a su imposición, no obstante, la opinión de la Fiscalía, por cuanto el joven ya fue juzgado, sino que, aún cuando ha progresado notablemente, todavía no ha cumplido ni la mitad de la sanción impuesta, lo que indica que todavía existen metas trazadas y el plan individual debe completarse en su mayor margen, puesto que es sobre la base de lo actuado por la Entidad que el Tribunal, toma las decisiones apropiadas a las necesidades del joven, además las medidas impuestas están dando el resultado esperado.-
Es por todo ello que considera este Tribunal, declarar sin lugar la solicitud de cambio de sanción por parte de la Defensa Pública, NEGAR EL CAMBIO DE SANCIÓN en esta oportunidad y solicitar a la Dirección de la Entidad de Atención Tucupita Varones que continúe con las evaluaciones del joven dando cumplimiento al plan Individual y remitiendo periódicamente a este Despacho informes evolutivos que se hayan llevado a cabo a dicho joven. Y aún cuando el artículo 647 de la Ley que rige la materia, faculta al juez a revisar la sanción, cada seis (6) meses por lo menos, este Tribunal considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA no está apto para ser reinsertado a la Sociedad. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar, la Solicitud del Defensor Público ROBERT MARQUEZ, y NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , el cual deberá continuar PRIVADO DE LIBERTAD, hasta tanto estén dadas nuevas condiciones que bajo la valoración del informe evolutivo presentado oportunamente, así como el Plan Individual del joven, demuestren además del cambio satisfactorio, un cumplimiento de tiempo de privación que refleje madurez en la persona de IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Publica del cambio de sitio de reclusión del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , en consecuencia deberá permanecer en la Entidad de Atención Tucupita Varones.
TERCERO: Ofíciese al Directora de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, con la finalidad que se continúen con las evaluaciones periódicas del joven hasta tanto responda satisfactoriamente al cumplimiento del plan individual, y que pueda producirse informes evolutivos de cambio y progreso material en dicho joven que demuestre que el mismo internalice las circunstancias que le llevaron a estar privado de libertad, y su camino positivo hacia la reinserción con la ayuda del Equipo que conforma la Entidad de Atención Tucupita-Varones.
CUARTO: Líbrese Boleta de Reintegro. Expídanse las copias solicitadas.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Seis (6) días de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Notifíquese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza
OLEIDA URQUIA GARCIA
La secretaria,
FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO