REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000117
ASUNTO : YP01-D-2011-000117

RESOLUCION Nº 1EL-166-2015.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSA PÚBLICA: LEDA MEJIAS, DEFENSORA PÚBLICA DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 1, numerales 1º literal “b” y 3º literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4º literal “b” y 3º literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados,
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
AUTO FUNDADO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA (Cap. CENTISIMO QUINTO) artículo 683-B, que declara el Cese de Sanción

Corresponde a este Tribunal establecer pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por la abogada Leda Mejías, Defensora Publica sección adolescente, en cuanto a la situación procesal penal del joven IDENTIDAD OMITIDA , a quien en virtud de la competencia conferida a este Tribunal y estatuida en el artículo 647, literales a, b y c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le vigilaba, controlaba y velaba por el cumplimiento de las medidas impuesta en razón de su responsabilidad en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 1, numerales 1º literal “b” y 3º literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4º literal “b” y 3º literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados, en perjuicio del estado venezolano y cumpliendo medida en libertad, siendo las mismas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS contempladas en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) Años y LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el Articulo 626 eiusdem, por el plazo de cumplimiento de Dos (02) Años, el cual debía cumplir dicha medida ante la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al IDENA, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras de Tucupita Estado Delta Amacuro, para el seguimiento de las medidas impuestas conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Observa este sentenciadora, que al joven se le instruye proceso policial y fiscal según actas que cursan del folio 01 al folio 44 de la única pieza del expediente y se imputa judicialmente según consta de acta de presentación de imputados, de fecha 15 de junio de 2011, cursante a los folios 11 al 15 ambos inclusive de la pieza única del expediente, contando para ese momento el joven con 13 años, 6 meses y 9 días de edad, considerando este Tribunal que su situación procesal se encuentra dentro de los parámetros de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que considera exentos de responsabilidad penal a los jóvenes que cometieren actos delictuales antes del cumplimento de los catorce (14) años de edad.
A tales efectos el Tribunal, verificada las disposiciones transitorias de la Reforma de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-B, que declara el Cese de Sanción aplicable a los adolescentes menores de catorce (14) años de edad, determinando la ley que la sanción cesará inmediatamente y se remitirán las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, y tomando en consideración el artículo 8 de la misma Ley, que establece sobre el Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, siendo de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, concernientes a los niños, niñas y adolescentes, en concordancia con la modificación del artículo 647 de la referida Ley, que faculta a la Jueza de Ejecución de este Tribunal a resolver las incidencias que se presenten durante el cumplimiento de la medida, conforme al literal j del referido artículo, en armonía con el Principio de Retroactividad establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera prudente y ajustada a derecho el CESE DE SANCIONES dictadas al Joven IDENTIDAD OMITIDA . Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia :PRIMERO: Cese de Sanción aplicable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; quien fuere menor de catorce (14) años de edad, para el momento de la instrucción policial, fiscal y penal del Expediente seguido en su contra por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 1, numerales 1º literal “b” y 3º literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 1, numeral 4º literal “b” y 3º literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados, en perjuicio del estado venezolano, todo ello en virtud de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-B, que declara el Cese de Sanción aplicable a los adolescentes menores de catorce (14) años de edad, determinando la ley que la sanción cesará inmediatamente y se remitirán las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente. SEGUNDO: Se da POR TERMINADA la presente causa, se ordena la remisión inmediata de las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Localidad. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al IDENA, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras de Tucupita Estado Delta Amacuro para que repose en los registros respectivos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Tucupita, a los 07 días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Notifíquese. Líbrese lo conducente. Remítase el Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA

OLEIDA URQUIA GARCIA

La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO