REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : YP21-L-2015-000047
SENTENCIA

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000047
PARTE ACTORA: AIMARIS DEL VALLE MIRABAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.398.908
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: IMPERIO ACCESORIO C.A.

En el día de hoy, martes trece (13) de septiembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente y renunciando al lapso para la publicación del extenso del fallo, la ciudadana: AIMARIS DEL VALLE MIRABAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.398.908, en su condición de parte demandante, representada por su apoderada judicial la abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores, por una parte y por la otra parte en representación de la parte demandada la entidad de trabajo IMPERIO ACCESORIO C.A. el ciudadano: abogado FRANKLIN CARRASQUER. Iniciándose así la Audiencia Especial de Mediación, LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones; el Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación Especial a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma de TRES MIL BOLIVARES EN EFECTIVO (BS. 3.000,00) y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), mediante cheque Nº 17202457, del BANCO BANESCO, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el apoderado judicial de la parte actora: ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y estoy de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:

a.) Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.


b.) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c.) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156 de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las mismas; asimismo este tribunal se ordena el archivo del expediente una vez que consta en este acto el pago del acuerdo suscrito.-.

LA JUEZA
Abg. YULIBEL PAREJO MOTA

Parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Demandada





SECRETARIO



Hora de Emisión: 11:00 A.M.
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: YEPM