REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : YP21-L-2015-000048
SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION
N N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000048
PARTE ACTORA: JENRY JESUS PATRIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.421.863
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA GRAN COLOMBIA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO ARMANDO PRANA MONTILLA, extranjero, titular de la cedula de identidad nº vE.84.555.727
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.875
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy martes trece (13) de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano : JENRY JESUS PATRIZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.421.863, parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial abogada FRANEIRA RIOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022 y por la otra parte el ciudadano DIEGO ARMANDO PRANA MONTILLA, extranjero, titular de la cedula de identidad nº vE.84.555.727, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.875. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Transacción, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos el día de hoy en este mismo acto bajo cheque nº 15-29939656, del banco fondo común, girado a favor de la cuenta nº 0151-0123-71-1000266751; para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte demandada
Abogado asistente de la Parte Demanda
SECRETARIO
Hora de Emisión: 10:45 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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