REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2015-000047
PARTE ACTORA: AIMARIS DEL VALLE MIRABAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.398.908
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: IMPERIO ACCESORIO C.A.
En el día de hoy viernes dos (02) de octubre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto el alguacil adscrito a este Circuito Laboral, a la hora señalada cumpliendo con las formalidades de Ley en este proceso, comparece la ciudadana AIMARIS DEL VALLE MIRABAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.398.908, en su condición de parte demandante acompañado por la Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora Especial de los Trabajadores. Este Tribunal deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada empresa, IMPERIO ACCESORIO C.A., ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que este Tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la Admisión de los Hechos alegados por la demandante. Se deja expresa Constancia que el actor reprodujo escrito de pruebas constante de un (01) folio útil con tres (03) anexos, el cual se ordena incorporar en este acto al expediente. Este Tribunal se reserva el lapso de 05 días hábiles y de despacho para publicar el extenso del fallo. Se entrega en este acto copia de la presente acta a la parte demandante. Es todo.-
JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO.-
Parte Demandante
Apoderado Judicial de la parte actora
El Secretario
Abg. Jovanni Moreno
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