REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000179
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, suscrito por la Ciudadana GREICER ROSMELIS RODRIGUEZ SALAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.785.401, domiciliada en la Urbanización Alexis Marcano, sector 1; casa s/n, calle 07, al final de la calle de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-8771496 y el Ciudadano JORGE LUIS GERDEZ MARICHALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.790.477, domiciliado en la perimetral, calle 06, casa 15, cerca de la placita, teléfono de ubicación 0287-7215736, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA”. Fundación Regional “El Niño Simón” del estado Delta Amacuro, en fecha 05 de agosto de 2015, en beneficio de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito, por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos, que se copia textualmente: El padre se compromete a “cumplir voluntariamente la Obligación de Manutención a favor de mi hijo, antes identificado, por un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.), en dinero en efectivo mensuales, los cuales serán entregados a la madre del niño Ciudadana: GREICER ROSMELIS RODRIGUEZ SALAS, a los treinta (30) días de cada mes. Así como también una Bonificación Especial de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.), correspondiente al mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. Otra Bonificación Especial de: QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.); correspondiente al mes de Diciembre para cubrir gastos de vestidos, calzados y juguetes. En lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida es decir; el 50% el padre y 50% la madre. La Ciudadana GREICER ROSMELIS RODRIGUEZ SALAS, acepta y conviene en todas y cada una de sus partes la Obligación de Manutención, ofrecida por el padre de su hijo, en el acuerdo antes descrito”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA”. Fundación Regional “El Niño Simón, del estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario (a)
Hora de Emisión: 10:39 AM
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