REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000185

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, suscrito por la Ciudadana ROSANI ELENA CASTILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.385.602, domiciliada en la Urbanización 19 de Abril, casa s/n, calle 06, cerca de la Aldea Universitaria Bolivariana de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-9529644 y el Ciudadano ELIS JOSE MARQUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.055.682, domiciliado en Pinto salinas, casa s/n, calle 01, frente al C.E.I.S Deltanitos del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-7211057, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA”. Fundación Regional “El Niño Simón” del estado Delta Amacuro, en fecha 11 de agosto de 2015, en beneficio de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito, por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos, el cual se copia textualmente: La madre se compromete “a cumplir voluntariamente la Obligación de Manutención a favor de mi hija, antes identificada, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), en dinero efectivo mensuales, los cuales se harán llegar al padre de la niña Ciudadano ELIS JOSE MARQUEZ SERRANO, los treinta (30) días de cada mes. Así como también una Bonificación Especial de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.), correspondiente al mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. Otra Bonificación Especial de: SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.); correspondiente al mes de Diciembre para cubrir gastos de vestidos, calzados y juguetes. En lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida es decir; el 50% el padre y 50% el padre. El Ciudadano ELIS JOSE MARQUEZ SERRANO, acepta y conviene en todas y cada una de sus partes la Obligación de Manutención, ofrecida por la madre de su hija, en el acuerdo antes descrito”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “SENDEROS DE LUZ Y ESPERANZA”. Fundación Regional “El Niño Simón, del estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario (a)

ASUNTO: YP11-J-2015-00018
Hora de Emisión: 11:30 AM