REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de octubre dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000220
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos MANUEL ENRIQUE MORANDY RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.859.931, residenciado en la Perimetral, calle transversal 01, casa Nº 05, de esta Ciudad, teléfono: 0414-7670655, y LOIRENYS IRIANNYS OCANDO CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.384.516, residenciada en la Perimetral, sector 3, calle 03, casa Nº 42, de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en fecha 21 de septiembre de 2015, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con 04, 03 y 02 años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para sus hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) semanal a partir del 25/09/2015, el cual será entregado personalmente a la Ciudadana LOIRENYS IRIANNYS OCANDO CORCEGA.
SEGUNDO: El padre, se compromete a comprar la ropa de vestidos y calzados de sus hijos, para el 31 de Diciembre de cada año, y la madre comprara la ropa de vestidos y calzados de sus hijos para el 24 de diciembre de cada año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, el padre se compromete a coadyuvar con el 50%.
CUARTO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes, el padre se compromete a coadyuvar con el 50% de los mismos..
QUINTO: El padre, se compromete a aumentar la Obligación de Manutención en un 20% anual
SEXTO: La madre, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos ya nombrados, las condiciones antes descritas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Tempora
l
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario (a).
ASUNTO: YP11-J-2015-000220
Hora de Emisión: 3:28 PM
|