REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000114

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial fijada por este Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015 - 000114, contentivo del procedimiento de EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana: MARYELIS MAYARI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.525.919, domiciliada en Barrio Villa Bolivariana, casa Nº 11, sector 2, calle 2, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano: JOSE GREGORIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.209.537, domiciliado en Los Chaguaramos, casa Nº 173, Av. 4, punto de referencia, frente al Pastor Francisco Wayner, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños VALERIA DE LOS ANGELES, JOSE MIGUEL y JOSE JESUS SALAS GOMEZ, de 07, 09 y 11 años de edad respectivamente, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana MARYELIS MAYARI GOMEZ al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y visto que se dejo constancia que compareció el ciudadano JOSE GREGORIO SALAS, en su carácter de demandado quien manifestó que ha venido cumpliendo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de EJECUCIÓN FORZOSA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana MARYELIS MAYARI GOMEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abg. Danny Malavè Ramos


La Secretaria



Hora de Emisión: 1:49 PM
ASUNTO: YP11-V-2015-000114