REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000142
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000142, contentivo del procedimiento de Ejecución Forzosa de Convencimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano MAIKER MELCHOR RAMÍREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.515.584, residenciado en la Urbanización Gran Sabana, sector Las Casitas, manzana 31, casa s/n, Parroquia Unare, Municipio Caroní, del estado Bolívar, en contra de la ciudadana YESICA CAROLINA NAVARRO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.695.238, residenciada en El Triunfito, calle detrás de la subestación de servicio, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, del Municipio Casacoima, del estado Delta Amacuro; en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Visto que en la oportunidad fijada para la audiencia especial no compareció la ciudadana YESICA CAROLINA NAVARRO MARCANO, antes identificada, y la parte demandante manifestó “que se comunico con la madre de su hijo y la misma le informo que en estos momentos se encontraba en Caracas, así mismo manifiesta su preocupación por la inestabilidad de su hijo antes identificado, así como también manifiesta que su hijo no tiene una estabilidad desde el punto de vista de su educación, en tal sentido para demostrar lo dicho, consigna en este acto, constancia emanada de la “Escuela Básica Manuel Piar”, por lo que solicito la ejecución Forzosa del de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EJECUCIÒN FORZOSA – en consecuencia EJECÚTESE FORZOSAMENTE, la sentencia de fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), con motivo de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana YESICA CAROLINA NAVARRO MARCANO, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a los fines de que el Ciudadano MAIKER MELCHOR RAMÍREZ BELLO, comparta con su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad, según sentencia de fecha 10-11-2010, La cual establece textualmente: “PRIMERO: El niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá una vez al mes con progenitor ciudadano MAIKER MELCHOR RAMIREZ BELLO, durante un fin de semana. SEGUNDO: El día del niño (2011), El niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá con su madre, ciudadana YESICA CAROLINA NAVARRO MARCANO y el día del cumpleaños del precitado infante, el día 29-09-2011con su padre, ciudadano MAIKER MELCHOR RAMIREZ BELLO. Este aspecto se alternara anualmente. TERCERO: El niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá el día del padre, con su progenitor, ciudadano MAIKER MELCHOR RAMIREZ BELLO y el día de la madre, con su progenitora, ciudadana YESICA CAROLINA NAVARRO MARCANO. Sin que se afecte el derecho a la educación del infante, en referencia. CUARTO. Carnavales 2011 (incluyendo lunes y martes): El niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá con su progenitor ciudadano MAIKER MELCHOR RAMIREZ BELLO y SEMANA SANTA 2.011 (incluyendo jueves y viernes), con su progenitora, ciudadana YESICA CAROLINA NAVARRO MARCANO. Este aspecto se alternara anualmente. QUINTO: El niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), compartirá con su progenitor ciudadano MAIKER MELCHOR RAMIREZ BELLO, desde el día 22-12-2010, 2:00 pm, hasta el 27-12-2011 a las 9:00 a.m y con su progenitora del día 27-12-2010 al 01-01-2011. Este aspecto se alternara anualmente”. Y así, se establece.
TERCERO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, se traslade al hogar de la Ciudadana YESICA CAROLINA NAVARRO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.695.238, residenciada en El Triunfito, calle detrás de la subestación de servicio, casa s/n, Parroquia Manuel Piar, del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, y sostenga una entrevista para hacerle de su conocimiento los términos y procedencia de la Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado según sentencia de fecha 10-11-2010, emitida por el Tribunal sexto de primera instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, y conozca la necesidad del sometimiento al proceso para que su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mantenga relación con su padre, una vez realizada la visita se ordena la remisión del informe respectivo. Y así, se establece.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavè Ramos
La Secretaria
Hora de Emisión: 1:17 PM
YP11-V-2015-000142
|