REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2012-000406
Solicitantes: DEIBIS FRANCISCO BOLÍVAR RODRIGUEZ y ANGIMAR DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, venezolanos, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-17.525.038 y V-20.852.897, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO, Inpreabogado Nº 162.148.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 26 de octubre de 2012, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos DEIBIS FRANCISCO BOLÍVAR RODRIGUEZ y ANGIMAR DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, Escrito de Separación de Cuerpos la cual fue declarada en fecha 21-11-2012, y en fecha 21-09-2015, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos DEIBIS FRANCISCO BOLÍVAR RODRIGUEZ y ANGIMAR DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y siendo la oportunidad legal correspondiente quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 20 de noviembre de 2009, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el número 204, folios 388, y 389, Tomo •- B, NÚMERO: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE; que anexaron y que riela al folio 02 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Comunidad de Tacoa, al lado de la casa comunal, sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien en la actualidad cuenta con cuatro (04) años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara CON LUGAR La Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los Cónyuges DEIBIS FRANCISCO BOLÍVAR RODRIGUEZ y ANGIMAR DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado, en fecha 20 de noviembre de 2009, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, asentada bajo el numero 204, folios 388, y 389, Tomo •- B, NUMERO: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE; tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron y que riela al folio 02 y su vuelto, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos DEIBIS FRANCISCO BOLÍVAR RODRIGUEZ y ANGIMAR DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, DEIBIS FRANCISCO BOLÍVAR RODRIGUEZ y ANGIMAR DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad; por ambos progenitores, DEIBIS FRANCISCO BOLÍVAR RODRIGUEZ y ANGIMAR DEL VALLE GOMEZ CEDEÑO, como hasta ahora. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre deberá pasarle a su hija la cantidad de de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la madre de la niña. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, los padres de mutuo acuerdo convienen que sea de manera amplia donde el padre podrá visitar a su hija cuando así lo disponga siempre y cuando no interfiera con sus sueños y estudios escolares, igualmente podrá vacacionar en forma intercalada con ambos padres. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÒN A LOS SOLICITANTES.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavè Ramos
La Secretaria
ASUNTO: YP11-J-2012-000406
Hora de Emisión: 8:41 AM
|