REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000171
Vista la solicitud la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, interpuesto por los ciudadanos EMILIANA JOSEFINA MENDOZA FERMIN y JOSÉ ENRIQUE RUBIO IGUANETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-14.939.305 y 11.211.376, respectivamente, de este Domicilio, estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y nombre y en representación de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, vistas las declaraciones de los testigos MARIA LEIDA FARFAN LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.985.923, domiciliada en Barrio Delta ven, Avenida Principal de Guasina, casa s/n, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y YANIREC JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.906, domiciliada en Avenida Orinoco, sector San Rafael, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; vista la ficha de inscripción catastral que riela al folio 8 y el croquis de levantamiento que riela al folio 06 del presente asunto, emanados de la Dirección de Ingeniería Municipal, Departamento de Catastro y Sala Técnica del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia y por de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, ACUERDA: Declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de las bienhechurías constituidas sobre una parcela de terreno ejido municipal, ubicada en la Avenida Los Almendrones de esta Ciudad, constante de DOSCIENTOS NOVENTA METROS Cuadrados (290 Mts2), la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE. Propiedad que es o fue de la Ciudadana BEATRIZ GOMEZ, con 11, 00 ML, SUR: Calle Los almendrones, con 11:00 ML, ESTE: Propiedad que es o fue de la Ciudadana ZURIMA SALAS, con 27,00 ML y OESTE: Propiedad que es o fue de la Ciudadana SOLINETZI ZACARIAS SALAS, con 27, 00 ML, dichas Bienhechurías consisten en una (01) casa habitación que a su vez posee estructura de concreto, pareces de bloque, friso liso, electricidad embutida, estructura metálica del techo cubierto de acerolit, piso de cemento, consta de tres (03) dormitorios, una (01) cocina, Una (01) sala y un (01) baño, valorada en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y exclusivas expensas de los Ciudadanos EMILIANA JOSEFINA MENDOZA FERMIN y JOSÉ ENRIQUE RUBIO IGUANETTI, antes identificados. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavè
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:03 AM
YP11-J-2015-000171
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