REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000182
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única De Testigo, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2015-000182, contentivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por el Ciudadano EUDIS ADRIAN LANDAETA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.436, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 6, casa Nº 27, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y nombre y en representación de sus hermanos DANIEL RODRÍGUEZ LANDAETA ABREU, ANA ZULMARYS LANDAETA ABREU, GERALDO RAFAEL LANDAETA ABREU y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Visto que se deja constancia que no compareció la parte solicitante ciudadano EUDIS ADRIAN LANDAETA ABREU, antes identificado, no compareció a la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte al solicitante ciudadano EUDIS ADRIAN LANDAETA ABREU, que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Danny Malavè Ramos
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:19 AM
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