REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000146

Demandante: MIGDALIA MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.674.071, domiciliada en La Perimetral, Transversal 07, casa nº 06, Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Abogada Asistente: JUDITH YDROGO MEDINA, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar, para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro.
Demandado: LUÍS RAMÓN MORANDY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.207.280, residenciado en Urbanización Delfín Mendoza, carrera 5, casa de la señora Olimpia Martínez Viuda de Morandy, al lado del Restauran de la señora Ismelda Landaeta, de la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Decreto de Medida Preventiva de Colocación Familiar)
Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto se evidencia que en fecha trece (13) de julio de dos mil quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesto a solicitud de la ciudadana MIGDALIA MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.674.071, domiciliada en La Perimetral, Transversal 07, casa nº 06, Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0414-7601560, quien solicitó a éste Tribunal la Colocación Familiar de sus nietos, el adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto su progenitora, la ciudadana MILEGNIS ROLIANA MEJIAS HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.743.320, quien es a su vez su hija, falleció en fecha 11 de junio de 2015, desde entonces viven sus nietos bajo los cuidados de ella, siendo ella quien los cuida, sin el apoyo del padre de los niños; en cuanto a su progenitor ciudadano LUÍS RAMÓN MORANDY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.207.280, hasta el momento los dejo con su abuela para que las criara, el presente asunto fue admitido en fecha 14 de julio de dos mil quince (2015), librándose oficio a la Defensa Publica a los fines de la designación del Defensor.
En fecha 11 de agosto de 2015 se dejo constancia de la consignación de designación de defensor y se acordó librar boletas de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la notificación del Demandado y librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de la elaboración de Informe técnico Integral y se acordó librar oficio a los fines de la designación de Defensor Publico al adolescente y la niña de autos.
II
Los jueces y juezas están facultados para dictar medidas preventivas ya sea de oficio o a instancia de partes tal como lo establece los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“El Juez o Jueza a solicitud de parte o de oficio; puede dictar diligencias preliminares, Medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieran sido ya objeto en el auto de admisión (…)(negrillas del Tribunal)”.
Articulo 466
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso”, (…)(negrillas del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,…”
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
“Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
III
Dadas las circunstancias particulares que revisten el presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como director del proceso y garante de los derechos y garantías del adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 128, 465 y 466 parágrafo primero, de la mencionada Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del adolescente y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a ejecutarse en el hogar de su abuela, la ciudadana MIGDALIA MARIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.674.071, domiciliada en La Perimetral, Transversal 07, casa nº 06, Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de las niñas en forma Provisional y se le confiere la representación de las precitadas niñas para todos los actos de su vida civil.
La medida decretada tiene el carácter de provisional en interés superior del adolescente y la niña de autos, quienes en la actualidad se desprende de las actas, que han estado bajo los cuidados y protección de su abuela. La presente medida tendrá vigencia mientras dure el juicio de Colocación Familiar, es decir, que dicha Medida es Provisional dentro del juicio de Colocación Familiar a la cual se le hará seguimiento cada seis (06) meses, en caso de que en ese lapso no hubiere sentencia definitiva, y dicho seguimiento se hará por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho Judicial, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Malavè Ramos

La Secretaria
ASUNTO: YP11-V-2015-000146
Hora de Emisión: 1:35 PM