REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000238
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, JOSE WILFREDO LOPEZ BLANCO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.831.218, residenciado en San Félix UD145, calle Gabriela Almistran, casa nº 04, del Estado Bolívar, Profesión u Oficio Militar Activo, teléfono 0414-7610897, y KAREN ROISSETH RAMOS MERCHAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.785.123, residenciada en Paloma, calle penetración, casa nº 13, de esta ciudad, Profesión u Oficio ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 01 de octubre de 2015, en beneficio del niño, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se llevara a su hijo los dos primeros fines de semana de cada mes, lo buscara el día sábado a las 08:00 de la mañana y lo entregara el día domingo a las 04:30 de la tarde.
SEGUNDO: el padre se llevara a su hijo en la semana de carnaval y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de semana santa.

TERCERO: en cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hijo el 15 de agosto y lo entregara el 14 de septiembre de cada año.
CUARTO: el padre se llevara a su hijo en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre.
QUINTO: seguidamente la ciudadana KAREN ROISSETH RAMOS MERCHAN, aceptó el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000238