REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000241
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos CRISTIAN ANTONIO MORENO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.852.219, residenciado en Santa Cruz, calle nº II, casa s/n, punto de referencia frente a la cancha, de esta ciudad, Profesión u Oficio promotor deportivo, teléfono 0414-9973387, y YOLEXY ADELAIDA HERNANDEZ URRIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.117.920, residenciada en bello campo, Calle nº III, casa nº 11, de esta ciudad, Profesión u Oficio estudiante, teléfono 0412-1123219, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 01 de octubre de 2015, en beneficio de sus hijas las niñas, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijas, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Dicha obligación de manutención será descontada del salario que devenga el padre por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, a partir del 30 de octubre de 2015, así mismo dicha Obligación de Manutención será incrementada automáticamente.
TERCERO: como complemento a dicha obligación, el padre, se compromete para el 20 de diciembre de cada año a entregarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), así mismo ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados y vestidos.
CUARTO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
QUINTO: El padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un 25% anual.
SEXTO: El padre ofrece el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 20 de agosto de cada año.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000241