REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000008
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia del inicio de la Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000008, contentivo del procedimiento de Revisión Demanda de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana MAURIN ELENA PADRINO TOCHON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.057.020, domiciliada en calle Pativilca, casa Nº 149, de esta ciudad, del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO CORNIVELL ROCCA, venezolano titular de la cedula de identidad N° V-11.773.215, domiciliado en la Ciudad de Maturín, vía La Pica, Sector Campo Alegre, El Silencio, Punto de referencia cerca de la parada de los autobuses Ruta 1, Municipio Maturín, edo. Monagas, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana MAURIN ELENA PADRINO TOCHON y visto que no compareció el ciudadano JOSE GREGORIO CORNIVELL ROCCA, en su carácter de demandado, al Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Revisión Demanda de Obligación de Manutención, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana MAURIN ELENA PADRINO TOCHON, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…
Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000008
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