REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000027
Visto que en la oportunidad para la celebración de LA PROLONGACIÒN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000027, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano GIANMEL JOSE ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.509, domiciliado en el Barrio Paloma, Calle de la Cachapera, Casa S/N, en la última Calle, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana YURIMAR DEL VALLE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.386.090, residenciada en la Urbanización Hacienda del medio, Sector 1, Vereda 18, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños los gemelos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 GIANMEL JOSE ARZOLAY. Visto que no compareció el GIANMEL JOSE ARZOLAY venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.509, domiciliado en el Barrio Paloma, Calle de la Cachapera, Casa S/N, en la última Calle, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su carácter de demandante y la ciudadana YURIMAR DEL VALLE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.386.090, residenciada en la Urbanización Hacienda del medio, Sector 1, Vereda 18, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en su condición de demandada, no comparecieron a la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano GIANMEL JOSE ARZOLAY, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 8:48 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000027