REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000039
Visto que en la oportunidad para la celebración de LA PROLONGACIÒN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000039, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano YORVYS JOSE TAMARONIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.904.034, domiciliado en la Urbanización Argimiro García Espinoza, Transversal 8, Casa Nro. 10, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana LUZMARIS JOSEFINA LISTA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.658.900, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 04, por la tienda de Pintura en la esquina; de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07, 06 y 02 años de edad respectivamente, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano YORVYS JOSE TAMARONIS HERRERA y visto que no compareció la Ciudadana LUZMARIS JOSEFINA LISTA MORALES, en su carácter de demandada, a la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano YORVYS JOSE TAMARONIS HERRERA, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:38 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000039