REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000214
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la demanda de RESTITUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (RESTITUCIÓN DE CUSTODIA), en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, y los recaudos acompañados, presentada por la Ciudadana YUDERMIS CLARIANA MARCANO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.858.149, residenciada en la Comunidad de Volcán, calle principal, casa s/nº, punto de referencia a 02 casas de la cancha deportiva de esta ciudad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-1020212, en contra del ciudadano DANIEL JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.093.348, residenciado en la Ciudad de Maturín, sector la Toscana, Sector la vivienda, calle Pedro Zaraza, casa s/n, punto de referencia frente a la iglesia Católica, estado Monagas, donde manifiesta que el ciudadano JOSE DANIEL SALAZAR, se llevo a su hijo antes mencionado a pasar vacaciones unos días en su casa en la ciudad de Maturín, sector la Toscana, Sector la vivienda, calle Pedro Zaraza, casa s/n, punto de referencia frente a la iglesia Católica, estado Monagas, hace un mes aproximadamente, el cual se ha negado rotundamente ha regresarle a su hijo, sigue manifestando la ciudadana que acudió a la Fiscalía de Protección Octava de Monagas, en donde citaron al padre de su hijo, en la cual también se negó a entregárselo y es por lo que pide que la ayuden a recuperar a su hijo, vista la presente demanda este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. En tal sentido, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena: PRIMERO: Notificar a la parte demandada, el ciudadano DANIEL JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.093.348, residenciado en la Ciudad de Maturín, sector la Toscana, Sector la vivienda, calle Pedro Zaraza, casa s/n, punto de referencia frente a la iglesia Católica, estado Monagas, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles siguientes más dos (2) días que se les otorgan como término de la distancia; a contar de la fecha en que el Secretario certifique en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Notificar a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Revisados como han sido de los anexos presentados que la custodia de hecho, la está ejerciendo la parte demandante, ciudadana YUDERMIS CLARIANA MARCANO SALCEDO, tal como se desprende de sus dichos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 465, 466 literales A y B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Protección acuerda las siguientes medidas preventivas: 1).-Se prohíbe la salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, en consecuencia de ello, ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, Distrito Capital a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a todos los cuerpos de seguridad del Territorio Nacional. 2).-Se ordena la restitución inmediata del referido niño a su progenitora, ciudadana YUDERMIS CLARIANA MARCANO SALCEDO, en consecuencia de ello, se conmina al ciudadano DANIEL JOSE SALAZAR, para que proceda hacer la referida entrega inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En consecuencia de ello, se acuerda librar exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que proceda a materializar la medida decretada por este Despacho y se haga acompañar de ser preciso por la fuerza pública, así mismo para que proceda a notificar al demandado del presente proceso. Expídanse Boletas de Notificación con exhortos y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación, a los fines de que le sea entregado a la ciudadana YUDERMIS CLARIANA MARCANO SALCEDO, quien se nombra en este acto como correo especial. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario










Hora de Emisión: 10:45 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000214