REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000070
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la PROLONGACIÓN de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de Pruebas en el Asunto signado con el número YP11-V-2015-000070, contentivo del procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.037.308, domiciliado en el Paseo Malecón Manamo, Comando Nro. 61, de la Guardia Nacional Bolivariana de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana YEINMY MARIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.354, domiciliada en la Carretera Vía Pica de Cocuina, Sector los Rosales, Calle principal, Casa Nro. 02, de esta Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, en beneficio de la Adolescente y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 07 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la Adolescente y el niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIL SUAREZ, debe aportar a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 07 años de edad respectivamente, Las siguientes cantidades. 1).- por concepto de Obligación de Manutención el Veinte por Ciento (20%) de su salario mensual 2).- el Veinte por Ciento (20%) por concepto de los aguinaldo para cubrir los gasto de la época decembrina; 3).- el Veinte por Ciento (20%) del Bono Vacacional. 4).- Así mismo se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) del gasto que se genere por con concepto de útiles escolares y uniforme escolares. 5).-el padre se comprometió a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicina que no le cubre el seguro, previa presentación de informe médicos, récipes y facturas, presentado por la progenitora.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la defensa de la fuerza Armada Nacional Boliovariana, Comandancia General de La Guardia Nacional Bolivarina, ubicada en el Paraiso, a los fines de que se realicen los descuentos antes mencionados, en beneficio de la Adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 07 años de edad respectivamente.
TERCERO: La Ciudadana YEINMY MARIA AGUILERA manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, por lo tanto solicito se Homologue, el presente acuerdo y se cierre y se archive el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:59 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000070
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