REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000218
Visto que en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de Pruebas en el Asunto signado YP11-V-2014-000218, contentivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano GREGORIO GRABIEL GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.084.981, residenciado en la siguiente dirección: Boca de Cocuina, Casa S/N, Parroquia San Rafael, punto de referencia a 200 metros antes de llegar al cementerio, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana JESU MILAGRO PHILLIPS URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.189.627, residenciado en la siguiente dirección: El Palomar, calle principal, casa s/n, punto de referencia al final de la invasión, de esta Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 04 y 02 años de edad respectivamente, vista la incomparecencia de las partes a la oportunidad fijada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara TERMINADO el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano GREGORIO GRABIEL GARCIA RODRIGUEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
LaJueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000218