REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2014-000277
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por los Ciudadanos RUTH MARINA DE OLIM CEDEÑO y CELSO DANIEL IBARRA ALCALÁ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.312.873 y V-17.054.265, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ OSORIO DEFFIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-44.628, en donde manifestaron la voluntad de desisitir del presente asunto contentivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por cuanto se han reconciliado, y solicitan se homologue el desistimiento y se ordene el archivo del expediente, y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 8:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000277