REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000252

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos YOXI DEYANIRA LA ROSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.384.673, domiciliada en el Jobo, calle 03, manzana 5, Tucupita Estado Delta Amacuro y el ciudadano JORGE LUIS BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.118.981, domiciliado en el Jobo, manzana 05, calle 03, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-7106833; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: ALIMENTACION: el progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) mensuales, los cuales le firmara un recibo, las fechas de entrega serán los días 30 de cada mes.
SEGUNDO: SALUD: en relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño tales como medicinas, consulta medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los dos en un 50%.
TERCERO: EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos que se ocasionen en esta época con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño. De igual manera se compromete a entregar a la progenitora un juguete en dicha época, el aporte deberá ser entregado antes del 15 de diciembre.
CUARTO: DE LA REVISON: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su niño, asumen el compromiso de guiarse por la práctica de lo servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia cualquiera de las partes podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000252