REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000103
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000103, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: YENIFER JOSE AGOSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.403.696, domiciliada en EL Barrio Dos de Marzo, por la segunda entrada, Casa S/N, en la residencia del señor Juan Coa, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano MANUEL GOUVEIA DA SILVA CAMACHO, quien es Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.971.684, residenciado en la Calle Dalla Costa, Casa Nº 59, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cuatro (04) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MANUEL GOUVEIA DA SILVA CAMACHO, se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 5.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales aumentara en un Veinte por Ciento (20%) anualmente.
SEGUNDO: Así mismo se comprometió aportar para el Quince (15) de Julio de cada año una Bonificación especial por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) para la compra de ropa y calzados que requiera su hija; de igual manera se comprometió aportar para el Quince (15) de Diciembre de cada año una Bonificación especial por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para cubrir los gastos que requiera mi hija para la compra de ropa y calzados propios de la época Decembrina.
TERCERO: Así mismo se comprometió aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora; de igual manera se comprometió a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por la compra de Uniformes y Útiles Escolares.
CUARTO: la ciudadana YENIFER JOSE AGOSTO, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (04) años de edad, y solicita que dichas cantidades sean depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario que le hare llegar al padre de su hija para que realice los depósitos en la misma, así mismo solicitó que el presente acuerdo sea homologado y se cierre el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:02 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000103
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