REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000134
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por los Ciudadanos LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.384.598, residenciado en San Rafael, vía principal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono 0426-7942848, y LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ RORÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.214.833, domiciliado en calle Amacuro, casa nº 14, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, en donde manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, signado con el número YH12-X-2011-000159, siendo beneficiario LUIS FERNANDO ODRÍGUEZ OLIVARES, quien manifestó que está de acuerdo con la extinción solicitada por su padre, que actualmente no está estudiando, tiene su familia en la cual procreo un hijo, actualmente trabaja en Traki, como asistente, por lo tanto, puede proveerse su propio sustento, en tal sentido solicita se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibe su progenitor por ante la Gobernación del estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir, se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ RORÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.214.833, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, del mismo modo se acuerda colocar copia certificada de la presente resolución en el asunto YH12-X-2011-000159, y proceder al cierre del mismo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:23 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000134