REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000211
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante KARITZA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.083.243, domiciliada en el Barrio Nuevo los Cocos, Tercera calle, a mano izquierda, al final de la calle, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9088549, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Auxiliar, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano: EUCLIDES RAFAEL BELLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.630.782, domiciliado en el Barrio Nuevo Los Cocos; de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con tres (03), seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al treinta por ciento (30 %), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el equivalente al treinta por ciento (30 %), de todos los beneficios laborales, que perciba, el cien por ciento (100%) de la prima por hijos, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado EUCLIDES RAFAEL BELLO HARNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-16.630.782, por la ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, donde se desempeña como Policía del Estado.
SEGUNDO: de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano EUCLIDES RAFAEL BELLO HARNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-16.630.782, por la ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, donde se desempeña como Policía del Estado.
TERCERO: se ordena a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Delta Amacuro, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los precitados niños, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado EUCLIDES RAFAEL BELLO HARNANDEZ, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de la respectiva cuenta de ahorros en beneficio de los niños, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-V-2015-000211