REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000258
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos; MARYORI MARIA JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.787, domiciliada en paloma sector IV invasión 26 de marzo frente a la licorería “Daniel”; Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-4895617, y EDUARDO JOSE MATA SUNIAGA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.425, domiciliado en la Urbanización el palomar casa s/n, calle principal tercera entrada al lado de la carpintería, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-2138446, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Senderos de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 14 de octubre de 2015, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) en dinero en efectivo mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades se harán llegar a la madre Ciudadana MARYORI MARIA JARAMILLO, los treinta (30) de cada mes.
TERCERO: como complemento el padre se compromete a suministrar una Bonificación Especial de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y otra Bonificación Especial de VENTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00), correspondientes al mes de diciembre de cada año para cubrir gastos de vestidos y calzados.
CUARTO: en lo relativo a asistencia médica y medicinas el aporte será de manera compartida es decir el cincuenta por ciento (50%) el padre y el cincuenta por ciento (50%) la madre.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes Sendero de Luz y Esperanza, adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000258
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