REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000261
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por el Ciudadano, LUIS ENRIQUE MATA GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.749, residenciado en la comunidad de Carapal de guara, carretera nacional, casa s/n, frente a inversiones Galito, de esta ciudad, teléfono 0416-4983545, profesión u oficio agricultor, quien es el abuelo materno y la ciudadana LILIANNYS CAROLINA MATA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.349, residenciada en la Comunidad de Carapal de Guara, casa s/n, punto de referencia frente a Ferreagros Mata, de esta ciudad, teléfono 0287-7211094, Profesión u Oficio ama de casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 06 de octubre de 2015, en beneficio de la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: el abuelo se llevara a la nieta los dos primeros fines de semana de cada mes, la buscara el día viernes a las 03:30 PM, hasta las 7:00 pm, los sábados desde las 05:00 a.m, con ocasión de cita al psicólogo hasta las 7:00 pm y los domingos desde las 8:00 am hasta las 5:00 pm.
SEGUNDO: el abuelo se llevara a su nieta la semana del 24 de diciembre desde las 8:00 am hasta las 8:00 pm y se alternara con la madre el próximo año.
TERCERO: el abuelo se llevara a su nieta en la semana de carnaval y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de semana santa.
CUARTO: El abuelo se llevar a su nieta en las vacaciones escolares desde el 15 de agosto hasta el 14 de septiembre de cada año.
QUINTO: seguidamente la ciudadana LILIANNYS CAROLINA MATA MARTINEZ, aceptó el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000261
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