REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2015-000155
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000100, contentivo del procedimiento de Nulidad de contrato de Opción a venta, interpuesto por la Ciudadana YANETT JOSEFINA MARCANO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.287.452, domiciliada en la calle Jobure, Casa Nº 07 de la urbanización Villa Manamo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra los ciudadanos RENNY RAMON ALFONZO MEDINA y VILMA VALERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.859.830 y V-9.873.793, residenciado el primero en la Urbanización Villa Manamo, Calle Jobure, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas en la Urbanización Villa Manamo, Calle 01, Prolongación de la calle Dalla Costa, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estadio Delta Amacuro, quien actúa en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana YANETT JOSEFINA MARCANO MIRANDA y visto que se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana VILMA VALERO DELGADO, del mismo modo se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano RENNY RAMON ALFONZO MEDINA, en su carácter de demandados en el presente asunto, a la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana YANETT JOSEFINA MARCANO MIRANDA, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:16 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000155
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