REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000140
El día 07 de Julio de 2015, los Ciudadanos LEANDRO JOSE FARIAS y ELIANNYS ANDREINA BOLIVAR CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.859.482 y V-18.075.635 respectivamente, domiciliado el primero en Paloma, Sector 4, Vía Nacional, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda de las nombradas domiciliada en Paloma, Sector 4, Vía Nacional, Invasión Revolución Bonita; Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEONEL BOLAÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.499; consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 51, Folio 51; del año 2007, que riela en copia debidamente certificada a los folios 35 y 36, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas que llevan por nombres, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 08 años de edad respectivamente, según consta y se evidencia en actas de nacimientos que rielan a los folios 08 y 09 del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio el Palomar, Calle 05, Casa S/N, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el 31 de diciembre del año 2009, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos LEANDRO JOSE FARIAS y ELIANNYS ANDREINA BOLIVAR CENTENO,. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas:
(se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 08 años de edad respectivamente.
- Copia Simple del Asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000221, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 07 de Julio de 2015, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 09 de Julio de 2015, se acordó librar boleta a los fines de notificar al Ciudadano fiscal del Ministerio Publico, en fecha 13-07-2015 se dejo constancia de la consignación de la boleta de notificación del fiscal, en fecha 20-10-2015, se dejo constancia de la consignación del escrito de no oposición consignado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en fecha 22-07-2015 se acordó fijar para el día 31-07-2015, a las 02:30 p.m, la audiencia que contrae el artículo 512, acordandose el diferimiento de la misma para el día 12-08-2015, según Auto de fecha 03-08-2015 y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “con respecto a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijas las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 08 años de edad respectivamente; estamos de acuerdo en fijarlas de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: LEANDRO JOSE FARIAS y ELIANNYS ANDREINA BOLIVAR CENTENO, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 08 años de edad respectivamente. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 08 años de edad respectivamente; la ha venido ejerciendo la madre ELIANNYS ANDREINA BOLIVAR CENTENO, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sea mayor de edad. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: LEANDRO JOSE FARIAS, visitar a sus hijas Un fin de semana de cada quince días retirandolas del hoga materno el día Viernes a las 06:00 p.m., y retornalrlas el día Domingo a las 06:00 p.m., con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano LEANDRO JOSE FARIAS, alternándose al año siguiente con la madre, comprometiéndose el padre a retirarlas del hogar materno el Quince (15) de Julio y retornarlas el Quince (15) de Agosto (30) de Agosto; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a sus hijas las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 24 Diciembre y retórnalos al hogar materno el día 25 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana ELIANNYS ANDREINA BOLIVAR CENTENO, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: LEANDRO JOSE FARIAS. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: Los solicitantes manifiestan que la misma se encuentra establecida en el sunto signado con el Nº YP11-V-2014-000221, y solicitan al Tribunal que se homologuen las Instituciones familaires tal como lo han planteado en la presente audiencia. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanadas las Instituciones familiares en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 08 años de edad respectivamente; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos LEANDRO JOSE FARIAS y ELIANNYS ANDREINA BOLIVAR CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.859.482 y V-18.075.635 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela del folio Treinta y Cinco (35) y folio Treinta y Seis (36), del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTIOCO (28) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las____________. Cúmplase.-
El Secretario
Hora de Emisión: 11:52 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000140
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