REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: YP11-J-2015-000172
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana ADRIANNYS MARYELINES VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.336.264, domiciliada en San Rafael, Raúl Leoni I, Calle 4, Casa Nº 28, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO ROCCA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.055.800, domiciliado en Raúl Leoni I, Calle 4, Casa Nº 72, sector San Rafael, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ALVARO JOSE HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.552.994, domiciliado en Caño Chaguaramas, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, en su condición de hija, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de: ADRIAN ANGEL URRIETA, venezolano, Soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-5.334.279, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo expídanse por secretaria las copias, debidamente certificadas del presente asunto que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000172
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