REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000079
Visto que en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación y Materialización de Pruebas en el Asunto signado YP11-V-2015-000079, contentivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano JHOANNY JOSE PEREZ BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.387.031, residenciado en la siguiente dirección: Palomar, Calle El Canal, Casa Nº 23, por la Bodega de Onel, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra la ciudadana: MERINGER NEIDEMAR RIVERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.385.418, residenciada en la siguiente dirección: Los Cocos, Calle 3, Casa S/N, a diez casas de la Capilla Católica, de esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro, en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, vista la incomparecencia de las partes a la oportunidad fijada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara TERMINADO el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano JHOANNY JOSE PEREZ BERIA, antes identificado; que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 11:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000079