REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2015-000156
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000156, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano RICHARD EMILIO LAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.082.550, domiciliado en la Urbanización alexis Marcano Nº 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, contra la Ciudadana: NORVIS DEL VALLE CHIRGUITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.792.067, residenciada en Alexis Marcano 2, Calle Nº 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio de los niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 01 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadano no comparece el ciudadano: RICHARD EMILIO LAREZ MENDOZA, antes identificado; y visto que se dejo constancia que no compareció la parte demandada ciudadana NORVIS DEL VALLE CHIRGUITA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de CUSTODIA, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano RICHARD EMILIO LAREZ MENDOZA, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,



Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:40 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000156