REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000181
El día 10 de agosto de 2015, los Ciudadanos, JUAN CARLOS VALDERREY PUGARITA y GRISELDA JOSEFINA RODRIGUEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.553.134 y V-9.858.313 respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.564, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.081, consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha veintidós (22) de mayo de Dos Mil Uno (2001), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta de Matrimonio, la cual se encuentra anotada en los Libros del Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro bajo el Nº 13, paginas 42, 43 y 44 de fecha 22/05/2001 y que riela al folio 12 y su vuelto del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon Una (01) hijas que lleva por nombre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, según consta y se evidencia de la Copia Certificadas de las Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros del Registro Civil del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, bajo el Nº 835, página Nº 270, Tomo 3-A, de fecha 18/09/2001 y que riela a lo folio quince (15) del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección, barrio los Chaguaramos, calle las Amapolas, casa Nº 91 de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde hace más de nueve (9) años, es decir tiene más de cinco años, viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos JUAN CARLOS VALDERREY PUGARITA y GRISELDA JOSEFINA RODRIGUEZ YANEZ, así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copias Certificadas de la partida de nacimiento de su hija: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad.
En fecha 10 de agosto de 2015, fue recibida dicha solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2015, acordándose notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, consignándose dicha notificación por parte del alguacil que labora en este Circuito en fecha 16/09/2015, acordándose en fecha 24/09/2015, fijar para el día 08/10/2015 a las 09:00 a.m. la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 05/10/2015, comparece el Fiscal del Ministerio Público, presentando escrito de no oposición y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna en fijar “Las Instituciones Familiares en beneficio de su hijas la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, las cuales las suscribieron de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: JUAN CARLOS VALDERREY PUGARITA y GRISELDA JOSEFINA RODRIGUEZ YANEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio e interés de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad.
De La Custodia: La CUSTODIA de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, la ha venido ejerciendo la madre GRISELDA JOSEFINA RODRIGUEZ YANEZ, desde la separación y quien la seguirá ejerciendo hasta que sean mayores de edad.
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambas partes están de acuerdo que sea de manera abierta, pudiendo el padre Ciudadano: JUAN CARLOS VALDERREY PUGARITA, visitar a su hija Un fin de semana cada quince días, comprometiéndose a retirar a la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) del hogar materno el día Viernes a las 04:00 p.m., y retornarla al hogar materno el día Domingo a las 04:00 p.m. Con respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres, comenzando las próximas Vacaciones Escolares con el padre ciudadano JUAN CARLOS VALDERREY PUGARITA, comprometiéndose a retirar del hogar materno a la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 01 de agosto y retornarla al hogar materno el día 30 de agosto; alternándose al año siguiente con la madre; con respecto a las vacaciones decembrinas el padre buscará a su hija la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 22 Diciembre y retórnalos al hogar materno el día 29 de Diciembre; la semana del 31 de Diciembre lo pasaran con su madre la ciudadana GRISELDA JOSEFINA RODRIGUEZ YANEZ, alternándose al año siguiente; con respecto a las vacaciones de Carnavales y Semana Santa, se alternarán cada año comenzando los próximos carnavales con el padre ciudadano: JUAN CARLOS VALDERREY PUGARITA.
Obligación De Manutención: el Ciudadano JUAN CARLOS VALDERREY PUGARITA, plenamente identificado, desde la separación ha venido aportando la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.600,00) de manera mensual, los cuales serán entregados personalmente a la madre de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente convienen un régimen de gastos compartidos a partes iguales a efectuar la cancelación de los gastos tales como vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas y estudios, dentro de los que se cuenta uniformes escolares, y útiles escolares. Es decir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tal como lo han hecho durante el tiempo de la separaciónEste Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo Segundo, literal g) y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanadas las Instituciones familiares en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: JUAN CARLOS VALDERREY PUGARITA y GRISELDA JOSEFINA RODRIGUEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.553.134 y V-9.858.313 respectivamente, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignan las partes en el presente acto, en copia certificada que riela al folio 12 y su vuelto del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, A los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:46 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000181