REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: YP11-J-2015-000229
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana: FRANCIS RAYLIDS RONDON HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-24.119.970, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 117, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en beneficio de su hermana (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.272.635, de 16 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos BANNY DEL VALLE AZOCAR SMITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.934.190, domiciliada en el palomar, calle 8 casa Nº 67 de la Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro y OSMARYS NAYLETTE GASCON, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-16.215.173, domiciliada en San salvador, por la orilla del rio, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, en su condición de testigos, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.272.635, de 16 años de edad y de la Ciudadana FRANCIS RAYLIDS RONDON HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.119.970, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamará YALIRA DEL CARMEN HERRERA AGUILERA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.547.590, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria Cuatro (04) copias debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
El Juez Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000229